Ajustes Enero 2014

ACTA:En Montevideo, el día 14 de marzo de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 01, "Despachantes de Aduana"integrado por la Delegada del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano; los Delegados Empresariales: Sres. Gabriele Gambaro, Mario Montemuiño y Julio Cesar Guevara en representación de la Asociación de Despachantes de Aduana del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS y Gustavo Balli, Jose Barceló, Elizabeth Aguilar y Leonardo Machado en representación de la Coordinadora de Empleados de Despachantes de Aduana.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 7 de noviembre de 2013 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: Ajuste de salarios mínimos En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 para los salarios mínimos se compone de la adición de: a) VOLUMEN FISICO REAL DEL PIB... 2,71% (60% de un crecimiento total de 4,52%); b) COMPARACION DE IMPORTACIONES/EXPORTACIONES 2013 EN RELACION A 2012 SIN PETROLEO...4,04% (40% de un crecimiento de 10.09%) y c) un crecimiento de 2% para las franjas 1 y 2 y 1% para las franjas 3 y 4.

En función de lo señalado el porcentaje de ajuste a regir a partir del 1ero de enero de 2014 para las franjas 1 y 2 es de 8,75%, para las franjas 3 y 4 7,75% y para las franjas restantes 6,75%.

Se deja constancia de que no se aplica lo dispuesto en el último párrafo del artículo tercero del convenio en virtud de que la aplicación del porcentaje de aumento para las franjas 1 y 2 determina salarios superiores a los montos previstos. 

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1/1/2014

Franja 1 CADETE; LIMPIADOR/A      $  14.619

Franja 2 TELEFONISTA/RECEPCIONISTA    $  15.398

Franja 3 CHOFER     $   17.689

Franja 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO    $   19.731

Franja 5 AUXILIAR de ADUANA      $  24.239

Franja 6 AUXILIAR CONTABLE    $   28.957

Franja 7 OFICIAL TECNICO     $  31.536

Franja 8 ENCARGADO ADMINISTACION

               ENCARGADO DE DESPACHO    $  38.719

Franja 9 GERENTE     $  43.490

TERCERO: Ajuste de sobrelaudos En función de los establecido en la cláusula 3 in fine aquellos trabajadores cuyas remuneraciones al 31 de diciembre de 2013 superen el laudo y sean de hasta $17.500 tendrán un aumento de 6,75%; los salarios entre $17.501 y $ 28.000 un aumento de 5,06%; los entre $28.001 y $ 45.000 3,375% y los comprendidos entre 45.001 y $60.000 1,69%.

CUARTO: Horasextras Conforme a lo estipulado en el segundo párrafo de la cláusula doce del convenio colectivo de fecha 7 de noviembre de 2013 los trabajadores que desempeñan tareas de despacho fuera del domicilio a partir del 1ero de enero de 2014 percibirán un monto de $955 para las primeras tres horas si fueran en días hábiles o de $1188 si fueran en día de descanso o feriado.

QUINTO: Constancia Sin perjuicio del ajuste establecido en esta acta y luego de advertir los eventuales riesgos que pueden derivarse de la no existencia en el convenio vigente de tope alguno en el indicador de crecimiento salarial resultante de la comparación de las cifras de comercio exterior entre un año y otro, las partes convienen para tener en cuenta en los ajustes salariales venideros que se efectuaran en los meses de enero de los años 2015 y 2016 lo siguiente: 1) Si la diferencia a que refiere el literal b) de los artículos QUINTO Y SEPTIMO llegara a superar el 8% entre un año y otro, se tomará como techo de cálculo el porcentaje antedicho según ponderación prevista (3,20%).-

2) Si la diferencia a la que refiere el mismo literal de los mismos artículos estuviere por debajo de 3% entre un año y otro, se tomará como piso de cálculo el porcentaje antedicho, según ponderación prevista (1,20%).

      Se deja expresa constancia que el acuerdo que antecede, no modifica la esencia ni el contenido en su conjunto del convenio oportunamente firmado, sin alterar en ningún aspecto las previsiones previstas para el cálculo del indicador de la evolución del volumen físico real del PIB a que refiere expresamente los literales a de los dos artículos citados.

Leída firman de conformidad.

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