Ajustes Enero 2014

ACTA:En Montevideo, el  27 de enerode 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 03 "Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren", integrado por el Delegado del Poder Ejecutivo: Carlos Rodriguez, el Delegado Empresarial: Dr. juan Mahilos en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 17 de octubre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula tercera del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 será de 4% para los salarios mínimos del sector, por concepto de crecimiento de salario real.

De conformidad con lo antes señalado, el salario mínimo básico y nominal para todos los trabajadores del sector a partir del 1º de enero de 2014 será de $ 14.285.

TERCERO: Sobrelaudos Para aquellos trabajadores que perciban salarios superiores al mínimo establecido tendrán al 1ero de enero de 2014 un porcentaje de aumento salarial de 2% por concepto de crecimiento de salario real.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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