Ajustes Enero 2018

Ajustes Enero 2018

1 de enero 2018

Conforme a lo dispuesto por el Dec. 438/016 de 29 de diciembre de 2016, en su cláusula SEXTA, los porcentajes de incremento salarial correspondiente al 1° enero de 2018 son:

Arroz y Tambos.

A. Franja 1

Salarios que al 30/6/16 no sobrepasaban los $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un 5,06% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:

a) 3,25% ajuste semestral nominal;

b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

B. Franja 2.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubicaban  entre $16.001 y $18.700 recibirán un ajuste de 4,54% compuesto por la acumulación de los siguientes factores

a) 3,25% ajuste semestral nominal;

b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

C. Franja 3.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 eran superiores a los $18.700, recibirán un ajuste de 3,25%

Demás sectores (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").

Franja 1.

Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 5,57% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:

a) 3,75% ajuste semestral nominal;

b) 1,75% ajuste adicional previsto para los salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

Franja 2.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,05% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:

a) 3,75% ajuste semestral nominal;

b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.

Franja 3.

Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 3,75%.

Una vez aplicado los incrementos referidos, los salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2018 serán los siguientes:

Arroz

Arroz

Mensual

Jornal

Peón Común

20111

804

Peón Semiespecializado

20588

824

Operario especializado

20651

826

Operario altamente especializado

21649

866

Capataz simple y capataz de cuadrilla

22720

909

Capataz General

23862

954

 

 

Tambos

Tambos

Mensual

Jornal

Sin Especialización 1

17238

690

Aprendiz

18212

728

Sin especialización 2

20112

804

Especializado

20651

826

Altamente especializado

21649

866

Capataz

22720

909

Capataz General

23862

954

Administrador

24505

980

 

 Demás Sectores

Demás Sectores

Mensual

Jornal

Sin Especialización 1

17490

700

Aprendiz

18478

739

Sin Especialización 2

20405

816

Especializado

20954

838

Altamente especializado

21968

879

Capataz

23052

922

Capataz General

24212

968

Administrador

24863

995

 

Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/1/18.Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:

Sectores "Arroz" y "Tambos": $3389 (tres mil trecientos ochenta y nueve pesos), o su equivalente diario de $ 135,56 (ciento treinta y cinco pesos con cincuenta y seis centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31/12/17 por un 3,25 %.

Demás sectores (Grupo Madre): $3438 (tres mil cuatrocientos treinta y ocho pesos), o su equivalente diario de $ 137,52 (ciento treinta y siete pesos con cincuenta y dos centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.17 por un 3,75 %.

Ajuste salarial para los trabajadores que ingresaron al sector a partir del 1/7/17. Se actualizan las franjas salariales en aplicación de lo establecido en la cláusula quinta del Decreto 438/016.

Sectores Tambos y Arroz:

Franja 1: Salarios hasta $19.889

Franja 2: Salarios comprendidos entre $19.890 y $22.904

Franja 3: Salarios superiores a $22.904

Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"):

Franja 1: Salarios hasta $20.081

Franja 2: Salarios entre $20.082 y $23.125

Franja 3: Salarios superiores a $23.125

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