Ajustes Enero 2018
Ajustes Enero 2018
1 de enero 2018
Conforme a lo dispuesto por el Dec. 438/016 de 29 de diciembre de 2016, en su cláusula SEXTA, los porcentajes de incremento salarial correspondiente al 1° enero de 2018 son:
Arroz y Tambos.
A. Franja 1
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasaban los $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un 5,06% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubicaban entre $16.001 y $18.700 recibirán un ajuste de 4,54% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
a) 3,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 eran superiores a los $18.700, recibirán un ajuste de 3,25%
Demás sectores (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").
Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 5,57% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para los salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,05% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 3,75%.
Una vez aplicado los incrementos referidos, los salarios mínimos vigentes al 1° de enero de 2018 serán los siguientes:
Arroz
Arroz | Mensual | Jornal |
Peón Común | 20111 | 804 |
Peón Semiespecializado | 20588 | 824 |
Operario especializado | 20651 | 826 |
Operario altamente especializado | 21649 | 866 |
Capataz simple y capataz de cuadrilla | 22720 | 909 |
Capataz General | 23862 | 954 |
Tambos
Tambos | Mensual | Jornal |
Sin Especialización 1 | 17238 | 690 |
Aprendiz | 18212 | 728 |
Sin especialización 2 | 20112 | 804 |
Especializado | 20651 | 826 |
Altamente especializado | 21649 | 866 |
Capataz | 22720 | 909 |
Capataz General | 23862 | 954 |
Administrador | 24505 | 980 |
Demás Sectores
Demás Sectores | Mensual | Jornal |
Sin Especialización 1 | 17490 | 700 |
Aprendiz | 18478 | 739 |
Sin Especialización 2 | 20405 | 816 |
Especializado | 20954 | 838 |
Altamente especializado | 21968 | 879 |
Capataz | 23052 | 922 |
Capataz General | 24212 | 968 |
Administrador | 24863 | 995 |
Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/1/18.Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $3389 (tres mil trecientos ochenta y nueve pesos), o su equivalente diario de $ 135,56 (ciento treinta y cinco pesos con cincuenta y seis centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31/12/17 por un 3,25 %.
Demás sectores (Grupo Madre): $3438 (tres mil cuatrocientos treinta y ocho pesos), o su equivalente diario de $ 137,52 (ciento treinta y siete pesos con cincuenta y dos centésimos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 31.12.17 por un 3,75 %.
Ajuste salarial para los trabajadores que ingresaron al sector a partir del 1/7/17. Se actualizan las franjas salariales en aplicación de lo establecido en la cláusula quinta del Decreto 438/016.
Sectores Tambos y Arroz:
Franja 1: Salarios hasta $19.889
Franja 2: Salarios comprendidos entre $19.890 y $22.904
Franja 3: Salarios superiores a $22.904
Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"):
Franja 1: Salarios hasta $20.081
Franja 2: Salarios entre $20.082 y $23.125
Franja 3: Salarios superiores a $23.125