Ajustes julio 2007
ACTA. En Montevideo, el 10 de julio de 2007, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo N° 15, Subgrupo "Servicio de Acompañantes" representados POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS – DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, Sres. José Luis De León, Luis Villareal y Jorge Paraodi y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, los Sres. Julio Guevara y Julio Cesar Silva;
HACEN CONSTAR
- Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 6 de octubre de 2006, homologado a través del Decreto N° 542/006 de 8 de diciembre de 2006.
- Que el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos de las categorías y para para los trabajadores que ganen por encima de los salarios mínimos de las categorías a partir del 1° de julio de 2007, es del 7,16 % ( siete con dieciseis porciento). (1.0286 inf. Esp julio/07 a dici/07 x 1,0163 recuperación x 1,0251 correctivo)= 7,16 %
- Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2007:
CATEGORÍA MONTOAcompañante en Hospital o Sanatorio $ 20,23 x hora Acompañante en Domicilio $ 21,83 x horaAcompañante Enfermero $ 28.26 x horaPromotor de Socios $ 3492 - mensuales
Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa.
Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:CATEGORÍA MONTOAcompañante en Hospital o Sanatorio $ 18,95 x horaAcompañante en Domicilio $ 20,23 x horaAcompañante Enfermero $ 28,26 x horaLos salarios establecidos no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Si podrán computarse las partidas de alimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713. Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.