Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen por el sector empleador representante de la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay: los Sres. Carlos Labiano y Gabriel Comelli, por otra parte: los delegados de los trabajadores, representantes del  Sindicato de Artes Gráficas los Sres. José Coronel, Albérico Hernández y Julio Suarez y por el Poder Ejecutivo: la Esc. Mirian Sánchez y la Lic. Marcela Barrios. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2007 para el sector, segun lo establecido en el  Decreto del Poder Ejecutivo Nº 407/006 de fecha 30 de octubre de 2006. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el articulo 6 del referido decreto, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, es de, 4,92% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:             A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), para el período 1º de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007: 2,86%             B) Por concepto de crecimiento salarial: 2%. TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para las empresas comprendidas en el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, de Montevideo y Canelones y las empresas con más de 8 trabajadores del resto del país, con vigencia desde el 1º de julio de 2007, serán los siguientes: 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSOANL OBRERO

CATEGORÍA I

$26,92.-

CATEGORÍAII

$31,80.-

CATEGORÍAIII

$37,92.-

CATEGORÍAIV

$40,37.-

CATEGORÍAV

$45,25.-

CATEGORÍAVI

$51,38.-

CATEGORÍA VII

$63,60.-

CATEGORÍA VIII

$73,38.-

CATEGORÍAIX

$81,94.-

CATEGORÍAX

$88,07.-

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$5137,14.-

CATEGORÍA II

$6360,26.-

CATEGORÍA III

$7583,38.-

CATEGORÍA IV

$8806,51.-

CATEGORÍA V

$11252,76.-

CATEGORÍA VI

$13699,02.-

Para las imprentas del resto del país que ocupen hasta un máximo de ocho trabajadores, los salarios mínimos por categoría serán los siguientes: 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$24,22.-

CATEGORÍAII

$28,62.-

CATEGORÍAIII

$34,13.-

CATEGORÍAIV

$36,33.-

CATEGORÍAV

$40,72.-

CATEGORÍAVI

$46,23.-

CATEGORÍA VII

$57,24.-

CATEGORÍA VIII

$66,05.-

CATEGORÍAIX

$73,76.-

CATEGORÍAX

$79,27.-

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

4623,43.-

CATEGORÍA II

5724,25.-

CATEGORÍA III

6825,05.-

CATEGORÍA IV

7925,87.-

CATEGORÍA V

10127,49.-

CATEGORÍA VI

12329,12.-

Para constancia de lo actuado se labra la presente que los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.

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