Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12  de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°02  "Empresas Suministradoras de Personal", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo:  Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de la Cámara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente suscrito el día  30 de agosto del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 364/2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 será del 7,16%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. inflación proyectada 2,86% resultante del promedio simple de expectativas relevadas por el Banco Central, tomando como base la proporción correspondiente para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución.
  2. 1,625% de crecimiento
  3. 2,51% corrección de inflación pasada (1.0551/1.0293=1.0251=2,51%)          

(1.0286 x 1.01625 x1.0251 = 1.0716=7,16%  )TERCERO: Este incremento se aplicará tanto a los trabajadores ocupados directamente por las empresas suministradoras de personal, como a los trabajadores que se desempeñen en el sector público o privado que contratan los servicios prestados por las mismas.CUARTO: En consecuencia el salario mínimo de los trabajadores que prestan directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra o los trabajadores suministrados a empresas públicas u organismos del Estado, será a partir del 1ero de julio de 2007 $4.446.Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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