Ajustes julio 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12  de Julio de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 03 "Personal de Edificios de Propiedad Horizontal", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; los Delegados Empresariales: Sr Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y de la Cámara del Bien Raiz y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de Fueci y de la Asociación de Porteros de Casas de Apartamentos.HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día  26 de setiembre del año 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 446/006 de fecha 15 de noviembre de 2006.SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 para los salarios será del 7,15% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,86% por concepto de inflación esperada, resultante del promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses publicada en la página web de la Institución;
  2. 1,62% por concepto de crecimiento;
  3. 2,51% por concepto de correctivo: (1.0551/1.0293=1.0251=2,51%)  

(1.0286 x 1.0162 x1.0251  = 1.0715= 7,15%).TERCERO: En consecuencia el salario mínimo para el sector a partir del 1ero de julio de 2007 será de $7.410. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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