Ajustes julio 2007

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 11 de julio de 2007, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, a efectos de establecer el ajuste referido por laudo de consejo de salarios de fecha 2 de octubre de 2006 del Grupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupos 02 "Entidades Gremiales" y subgrupo 03 "Entidades Sociales" para el período 1º de julio 2007 – 31 de diciembre de 2007, COMPARECEN: POR UNA PARTE: Los delegados del Poder Ejecutivo Dr. Héctor Zapirain, Dra. Amalia de la Riva, POR OTRA PARTE: Los delegados del Sector Empleador: José Luis González, Dr. Pablo Durán, Cr. Carlos Nalotto, Y POR OTRA PARTE: Los delegados del Sector Trabajador: Gustavo Aysa, y Enrique Giménez, Y ACUERDAN QUE:PRIMERO: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo II del acuerdo referido, el tercer ajuste salarial consiste en un incremento sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes items:a.- Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.07 y el 31.12.07. Dicho porcentaje surgirá de prorratear el promedio simple de las expectativas de inflación encuestadas por el Banco Central.b.- Un 1,625% (uno con seiscientos veinticinco porciento) por concepto de crecimiento de salario real, dentro de lo determinado por las pautas del Poder Ejecutivo.SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo III del convenio referido al momento de realizarse el segundo y el tercer ajuste salarial del período (enero de 2007 y julio de 2007 respectivamente) se comparará la inflación real del período y la estimada, y se aplicará el correspondiente correctivo.TERCERO: Por lo expuesto, el ajuste salarial total será de 7,16%, cifra que surge de la acumulación de los siguientes items:a.- Correctivo 2,51%b.- Recuperación 1,625%c.- Inflación esperada 2,86%TOTAL: 7,16%Por lo que, ningún trabajador comprendido en el sector, podrá percibir un aumento menor al referido.CUARTO: Los salarios mínimos quedarán fijados a partir del 01/07/ 2007 de acuerdo al cuadro:

[ver cuadro en pdf o doc] QUINTO: Para constancia las partes otorgan y suscriben el presente, en cuatro ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte.

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