Ajustes julio 2009

 

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 23 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 20: "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", Subgrupos N°02: "Entidades Gremiales y Nº 03 "Entidades Sociales", COMPARECEN: Delegada del Poder Ejecutivo: An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sres. José Luis González, Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Cr. Carlos Nalotto; Delegados de los Trabajadores: SUTIGA – FUECI Sres. Gustavo Aysa, Carlos Gette y Juan Carlos González:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento en los términos de las cláusulas primera, segunda y tercera del acuerdo celebrado el 29 de octubre de 2008

SEGUNDO: Incremento salarial. En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, es del 4,03%, resultante de la acumulación de los siguientes items:

 

  1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.09 y el 31.12.09. Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre julio-diciembre de 2009, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en julio: 3,625%

  2. Por concepto de crecimiento del salario real: 0,50%

  3. Por concepto de crecimiento del sector: 0,50%. Para los salarios mínimos nominales de las categorías establecidas, este crecimiento será del 1%.

  4. Por concepto de correctivo del semestre anterior : -0,61%

Fórmula de ajuste de salarios: 1.03625x1.005x1.005x0.9939= 4,03%

Fórmula de ajuste para mínimos de cada categoría:

1.03625x1.005x1.01x0.9939= 4,54%

Adicionalmente, todos los trabajadores del sector percibirán la suma de $300,00 (pesos uruguayos trescientos) mensuales a partir del 1º de julio de 2009, de acuerdo a lo establecido en los artículos cuarto y quinto del convenio firmado el 29 de octubre de 2008.

TERCERO: Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales de las categorías para el sector, quedan fijadas a partir del 01.07.09 en los siguientes valores, que surgen de aplicar el 4,54% sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2009 y adicionar la suma de $300,00 (pesos uruguayos trescientos), según lo dispuesto en el artículo quinto del convenio del 29 de octubre de 2008:

1.- CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4º, COBRADOR

$ 7.568

2.- TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA

$ 8.306

 

3.- AUXILIAR 3º, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON, OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER

 

$ 9.106

4.- AUXILIAR 2º, VISITADORES, INFORMANTE DE 2ª, SECRETARIA/O PRIVADO, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DEGRUPO, PORTERO.

 

$ 10.776

5.- BIBLIOTECARIO IDÓNEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE – ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA

 

$ 11.300

6.- AUXILIAR 1º, CAJERO, TÉCNICO INFORMÁTICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES, PROMOTOR DE VENTAS Y/O SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO.

 

$12.871

7.- OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERÍA.

 

$ 14.771

8.- SUBJEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECÓLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MÉDICO, ODONTÓLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA

 

 

$ 17.665

9.- JEFES DE SECCIÓN, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GENERAL, INTENDENTE.

 

$ 20.270

10.- JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL

$ 23.218

Quebranto de caja:

Cajeros, Cajeros Auxiliares, Cajeros Grales: $ 785

Cobradores: $ 524

CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo décimo cuarto del convenio celebrado el 29 de octubre de 2008, el sector empleador solicita la convocatoria del Consejo de Salarios a efectos de considerar la situación prevista en dicho artículo

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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