Ajustes julio 2009

 

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2009 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 02 " Campamentos, Bungalows y Similares" integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancelotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegado de los Trabajadores: Sres. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

 

HACEN CONSTAR QUE:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008. .

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es : 6,81 % (1,0116 por concepto de correctivo x 1,025 por concepto de inflación esperada para el período 1/7/09 al 31/12/09 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,025 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo Nro 02 con vigencia desde el 1 de julio de 2009 son los siguientes:

 

 

CATEGORIA SALARIO

 

Auxiliar de Contaduría $ 6301

Peón General o Limpiador $ 6163

Sereno, vigilante, cuidador $ 6479

Mucama $ 6672

Auxiliar de Mantenimiento $ 6163

Encargado $ 7642

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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