Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 22 de julio de 2009 reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras" y Capítulo 01 "Bancos" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dra. Valentina Egorov y An. Ec. Ana Inés Morató; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio, y Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del 1º de julio de 2009.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto 69/009 y como es práctica en el sector, el ajuste salarial es aplicable a aquellas empresas comprendidas en el Capítulo Bancos sin convenio colectivo vigente o con convenio colectivo vigente que no contenga mecanismos de ajuste salarial.

TERCERO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 69/009, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, para todos los trabajadores del subgrupo sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 y atento al Acta de Consejo del Capitulo Bancos de esta misma fecha, es del 4,21 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a. Por concepto de inflación esperada 2,5%

b. Por concepto de recuperación: 0,5%

c. Por concepto de correctivo: 1,16%

Fórmula de ajuste de salarios: 1,025 x 1,005 x 1,0116 = 1,0421 (4,21%)

CUARTO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 será del 4,21%, siendo el salario mínimo del sector a partir del 1º de julio de 2009 y correspondiente a la categoría de Auxiliar la suma de $ 21.614.

 

Leída que fue la presente se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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