Ajustes julio 2009

ACTA. En Montevideo, el 16 de julio de 2009. En este acto se procede a determinar el incremento salarial correspondiente, al 1ero. de julio de 2009,de acuerdo al convenio de Consejo de Salarios del Grupo 15, "Servicios de Salud y Anexos", suscrito el 1º/9/08 y recogido por Decreto de 20/10/08:

Que el porcentaje de aumento salarial a partir del 1° de julio de 2009 es del 5,75% (2,5% por concepto de inflación esperada y 2% por concepto de recuperación y 1,1152%).

  1. Para el caso de aquellos trabajadores no médicos que perciben salarios nominales y totales de hasta $ 23.638 se adicionará a la recuperación establecida precedentemente un 1,3 %, por lo que el porcentaje de incremento será del 7,13 %. Se tomará como base para la determinación de estos salarios nominales y totales de hasta $ 23.638, el medio aguinaldo de junio de 2008 multiplicado por dos. (2,5% por concepto de inflación esperada y 3,3% por concepto de recuperación).

Para constancia, firman los representantes del Poder Ejecutivo, por el MTSS Lic. Fausto Lancellotti y Dr. Nelson Díaz, por MSP Ec. Gabriela Pradere y Cdra. Gisell Jorcin, por FUS, Jorge Bermudez, Ramón Ruiz, asistidos por el Ec. Hugo Bai, por el sector empleador el Dr. Julio Martínez, Dr. Ariel Bango, Dr. Román Garrido y Dr. Hugo Montenegro.

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