Ajustes julio 2009

 

ACTA: En Montevideo, el 27 de julio de 2009, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo No. 15, Subgrupo "Servicio de Acompañantes" representados POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS - DINATRA, Dr. Nelson Díaz y Lic. Fausto Lancellotti; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, Sr. Rodrigo Ponce de León y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, el Sr. Rodrigo Hernández y el Sr. Julio Guevara;

HACEN CONSTAR

Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 6 de noviembre de 2008.

Que en virtud de lo establecido en la clausula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regir a partir del 1ero. de julio de 2009 es el siguiente: 1. Los trabajadores que estan percibiendo los salarios mínimos, recibirán un incremento del 5,76% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2% por concepto de crecimiento, B) 2,5% por concepto de inflación semestral esperada; C) 1,16% por concepto de correctivo (1,02 x 1,025 x 1,0116) 2.- Los trabajadores que están percibiendo salarios superiores a los m¡nimos, recibirán un incremento del 5,24% resultante de la acumulaci¢n de los siguientes conceptos: A) 1,5% por concepto de crecimiento, B) 2,5% por concepto de inflación semestral esperada C) 1,16% por concepto de correctivo (1,015 x 1,025 x 1, 0116).

 

Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero. de julio de 2009:

 

CATEGORIA MONTO

 

Acompañante en Hospital o Sanatorio $ 28,07 x hora

Acompa¤ante en Domicilio $ 29,57 x hora

Acompa¤ante Enfermero $35,48 x hora

Promotor de Socios $5.360 mensules

Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa.

Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos

CATEGORiA MONTO

Acompa¤ante en Hospital o Sanatorio $ 26,29 x hora

Acompa¤ante en Domicilio $ 28,07 x hora

Acompañante Enfermero $ 35,48 x hora

Los salarios establecidos en este artículo no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antiguedad o presentismo. Si podrán computarse las partidas de alimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16713.

Leida que les fue, las partes firman en señal de conformidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

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