Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, comparecen: por una parte la Asociación de Industriales Gráficos del Uruguay representada por los Sres: Fernando Rivara y Gabriel Comelli, por otra parte el Sindicato de Artes Gráficas representado por los Sres. José Coronel y Luis Novas y el Poder Ejecutivo representado por: la Esc. Miriam Sánchez y la Lic. Marcela Barrios, quienes

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial con vigencia a partir del 1º de julio de 2009 para el sector, según lo establecido en el acta de votación suscrita el día 4 de noviembre de 2008 extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 656/008 de fecha 18 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la mencionada acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009 aplicable a los salarios vigentes al 30 de junio de 2008, será del 5,76% (cinco con setenta y seis por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5%, por concepto de inflación proyectada para el período julio – diciembre de 2009 (porcentaje promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda del Banco Central del Uruguay).

b) 2%, por concepto de crecimiento del salario real.

c) 1,16 por concepto de correctivo cporrespondiente al período 1º de julio de 2008 y el 30 de junio del 2009.

TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para las empresas comprendidas en el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, de Montevideo y Canelones y las empresas con más de 8 trabajadores del resto del país, con vigencia desde el 1º de julio de 2009, serán los siguientes:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$35,63

CATEGORÍAII

$42,08

CATEGORÍAIII

$50,19

CATEGORÍAIV

$53,43

CATEGORÍAV

$59,88

CATEGORÍAVI

$68,00

CATEGORÍA VII

$83,62

CATEGORÍA VIII

$96,48

CATEGORÍAIX

$107,74

CATEGORÍAX

$115,79

 

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$6798,76

CATEGORÍA II

$8417,5

CATEGORÍA III

$10036,23

CATEGORÍA IV

$11579,4

CATEGORÍA V

$14795,89

CATEGORÍA VI

$18012,39

 

Para las imprentas del resto del país que ocupen hasta un máximo de ocho trabajadores, los salarios mínimos por categoría serán los siguientes:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$32,05

CATEGORÍAII

$37,88

CATEGORÍAIII

$45,17

CATEGORÍAIV

$48,09

CATEGORÍAV

$53,90

CATEGORÍAVI

$61,19

CATEGORÍA VII

$75,26

CATEGORÍA VIII

$86,84

CATEGORÍAIX

$96,98

CATEGORÍAX

$106,44

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$6118,89

CATEGORÍA II

$7575,77

CATEGORÍA III

$9249,63

CATEGORÍA IV

$10421,46

CATEGORÍA V

$13316,31

CATEGORÍA VI

$16211,15

Para constancia de lo actuado se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

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