Ajustes julio 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 4 de agosto de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 01 "Cines, Teatro y Música", capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este", integrado por: la delegada del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano, ; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y los delegados de los trabajadores: Sra Estela Bermúdez, Martín Aldecosea y José Luis González en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de octubre de 2008, homologado por decreto 748/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, será del 5,5% para los salarios de hasta $14.999 nominales, 4% para los salarios entre $15.000 y $19.999 nominales, 2,6% para los salarios entre $19.000 y $24.999 nominales y 1,6% para los salarios de $25.000 y más.

Se deja constancia que en los salarios inferiores a $14.999 se aplicó el 4% previsto por concepto de crecimiento y en forma adicional 1,5% dado que la recaudación en pesos constantes de boletería por concepto de entradas vendidas del último año móvil superó en un 6% a la del período anterior.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2009, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Gerente Adm. Con participación

Mensual

27.537

Gerente Adm. Sin participación

Mensual

57.608

Gerente Comercial

Mensual

29.789

Gerente de Sala 1ª Categoría

Mensual

18.053

Gerente de Sala 2ª Categoría

Mensual

16.548

Gerente de Sala 3ª Categoría

Mensual

15.808

Gerente con más de una sala ( compl..)

Mensual

983

Secretario de Gerencia

Mensual

14.245

Contador titulado

Mensual

24.776

Contador idóneo

Mensual

21.920

Auxiliar 1º de Contaduría

Mensual

16.801

Auxiliar 2º de Contaduría

Mensual

12.136

Auxiliar 3º de Contaduría

Mensual

10.055

Cajero General

Mensual

16.695

Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias)

Mensual

5.755

Cadete

Mensual

7.674

PERSONAL COMÚN Y DE SERVICIO DE SALA

 

 

Boleteros 8 horas

Mensual

9.729

Boleteros 6 horas

Mensual

8.227

Boleteros 4 horas

Mensual

6.543

Boleteros 2ª categoría

Mensual

7.297

Conserje Supervisor (Cine Plaza)

Mensual

12.004

Conserje

Mensual

7.605

Segundo Conserje

Mensual

7.136

Empleado de candy

Mensual

7.136

Conserje Ayudante

Mensual

6.841

Portero o Acomodador 44 hs.

Mensual

6.575

Portero o Acomodador 36 hs.

Mensual

6.010

Limpiadora 8 horas

Mensual

5.531

Limpiadora 5 ½ horas

Mensual

4.159

Encargado de máquinas

Mensual

8.875

Encargado de máquina y Elect.

Mensual

13.042

Encargado de Mantenimiento

Mensual

9.012

Electricista

Mensual

11.703

Combinador p/ vuelta

Jornal

646

Caramelero

Mensual

4.741

Personal de cabina

 

 

Operadores cine continuado

Mensual

12.608

Operadores cine tarde y noche

Mensual

11.572

Operadores de noche

Mensual

10.505

Operadores cuatro funciones semanales

Mensual

6.933

Operador func. Baby y priv. Diurna

Jornal

452

Operador func. Priv. Nocturna

Jornal

591

Operador 33 horas

Mensual

12.608

Operador 44 horas

Mensual

14.990

Técnico Jefe de Proyección y Sonido

Mensual

13.771

Ayudante Técnico de Proyección y Sonido

Mensual

9.932

 

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

Sereno

Mensual

10.783

Peón de limpieza

Mensual

8.225

CINES ALTERNADOS

 

 

Operador

Mensual

6.933

Boletero

Mensual

4.720

Conserje

Mensual

4.366

Portero o Acomodador

Mensual

3.200

 

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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