Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo 01 (Talleres gráficos de las imprentas de obra – pre impresión, impresión sobre cualquier sustrato, pos impresión, encuadernación, edición, grabado, y reproducción fotográfica, fotomecánica láser y electrónica digital), comparecen: por una parte: la AIGU, representada en este acto por el Sr. Gabriel Comelli, por otra parte: el SAG, representado en este acto por el Sr. José Coronel y por el Poder Ejecutivo: la Esc. Joseline Sánchez y la Lic. Marcela Barrios.

QUIENES HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: En conformidad a lo dispuesto en el acta de votación suscrita el día 4 de noviembre de 2008 extendida al ámbito nacional según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 656/008 de fecha 18 de diciembre de 2008, se procede fijar el correctivo establecido en el numeral VII del articulo SEGUNDO.

A) Inflación Real del período 1 de Julio 2009 – 30 de Junio 2010: 6,19%

B) Inflación proyectada para el mismo período por el BCU: 5,06%

C) Cociente: Inflación Real / Inflación Proyectada 1,0619/1,0506=1,0108

En consecuencia los salarios vigentes al 30 de junio de 2010 tendrán un incremento del 1,08% por concepto del correctivo antes señalado, con vigencia a partir del 1 de julio de 2010, el que se hará efectivo en un plazo no mayor a 30 días, según lo establecido en el acuerdo referido..

SEGUNDO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para las empresas comprendidas en el Grupo Nº 17. "Industria Gráfica" Sub grupo Nº 01 Talleres gráficos de obra, de Montevideo y Canelones y las empresas con más de 8 trabajadores del resto del país, con vigencia desde el 1º de julio de 2010, serán los siguientes:

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$37,65

CATEGORÍAII

$44,48

CATEGORÍAIII

$53,05

CATEGORÍAIV

$56,46

CATEGORÍAV

$63,29

CATEGORÍAVI

$71,87

CATEGORÍA VII

$88,37

CATEGORÍA VIII

$101,96

CATEGORÍAIX

$113,86

CATEGORÍAX

$122,36

 

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$7.184,87

CATEGORÍA II

$8.895,55

CATEGORÍA III

$10.606,20

CATEGORÍA IV

$12.237,01

CATEGORÍA V

$15.636,17

CATEGORÍA VI

$19.035,34

 

Para las imprentas del resto del país que ocupen hasta un máximo de ocho trabajadores, los salarios mínimos por categoría serán los siguientes:

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (jornal / hora)

PERSONAL OBRERO

CATEGORÍA I

$33,87

CATEGORÍAII

$40,03

CATEGORÍAIII

$47,74

CATEGORÍAIV

$50,82

CATEGORÍAV

$56,96

CATEGORÍAVI

$64,66

CATEGORÍA VII

$79,53

CATEGORÍA VIII

$91,77

CATEGORÍAIX

$102,49

CATEGORÍAX

$112,48

 

CATEGORÍA

REMUNERACIÓN (mensual)

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CATEGORÍA I

$6466,39

CATEGORÍA II

$8006,01

CATEGORÍA III

$9774,93

CATEGORÍA IV

$11013,31

CATEGORÍA V

$14072,56

CATEGORÍA VI

$17131,81

 

TERCERO: Serán descontados los aumentos a cuenta que fueron dados por las empresas, por concepto del referido correctivo, con anterioridad a la firma de la presente.

Se leyó y para constancia de lo actuado se firma en lugar y fecha indicados arriba.

 

 

 

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