Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 26 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 01 "Cines, Teatro y Música", capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano y Cr Jorge Lenoble; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y la delegada de los trabajadores: Sra Estela Bermúdez, en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 31 de octubre de 2008, homologado por decreto 748/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010, para todos los trabajadores del sector, será del: 5,50% para los salarios de hasta $14.999 nominales al 30 de junio de 2010; para los salarios entre $15.000 y $19.999 nominales al 30 de junio de 2010 4%; 2,6% para los salarios entre $20.000 y $ 24.999 nominales al 30 de junio de 2010 y 1,6% para los salarios de $25.000 y más al 30 de junio de 2010.. Los porcentajes mencionados incluyen el crecimiento sectorial previsto en el convenio por la mayor venta de entradas.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2010, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

 

 

Gerente Adm. Con participación

Mensual

 

29.629

Gerente Adm. Sin participación

Mensual

 

61.983

Gerente Comercial

Mensual

 

32.052

Gerente de Sala 1ª Categoría

Mensual

 

19.883

Gerente de Sala 2ª Categoría

Mensual

 

18.225

Gerente de Sala 3ª Categoría

Mensual

 

17.411

Gerente con más de una sala ( compl..)

Mensual

 

1.083

Secretario de Gerencia

Mensual

 

15.688

Contador titulado

Mensual

 

26.658

Contador idóneo

Mensual

 

23.817

Auxiliar 1º de Contaduría

Mensual

 

18.504

Auxiliar 2º de Contaduría

Mensual

 

13.559

Auxiliar 3º de Contaduría

Mensual

 

11.234

Cajero General

Mensual

 

18.387

Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias)

Mensual

 

6.430

Cadete

Mensual

 

8.574

PERSONAL COMÚN Y DE SERVICIO DE SALA

 

 

 

Boleteros 8 horas

Mensual

 

10.870

Boleteros 6 horas

Mensual

 

9.191

Boleteros 4 horas

Mensual

 

7.310

Boleteros 2ª categoría

Mensual

 

8.153

Conserje Supervisor (Cine Plaza)

Mensual

 

13.411

Conserje

Mensual

 

8.497

Segundo Conserje

Mensual

 

7.973

Empleado de candy

Mensual

 

7.973

Conserje Ayudante

Mensual

 

7.643

Portero o Acomodador 44 hs.

Mensual

 

7.346

Portero o Acomodador 36 hs.

Mensual

 

6.715

Limpiadora 8 horas

Mensual

 

6.179

Limpiadora 5 ½ horas

Mensual

 

4.646

Encargado de máquinas

Mensual

 

9.916

Encargado de máquina y Elect.

Mensual

 

14.571

Encargado de Mantenimiento

Mensual

 

10.069

Electricista

Mensual

 

13.075

Combinador p/ vuelta

Jornal

 

711

Caramelero

Mensual

 

5.297

Personal de cabina

 

 

 

Operadores cine continuado

Mensual

 

14.086

Operadores cine tarde y noche

Mensual

 

12.929

Operadores de noche

Mensual

 

11.737

Operadores cuatro funciones semanales

Mensual

 

7.746

Operador func. Baby y priv. Diurna

Jornal

 

505

Operador func. Priv. Nocturna

Jornal

 

651

Operador 33 horas

Mensual

 

14.086

Operador 44 horas

Mensual

 

16.509

Técnico Jefe de Proyección y Sonido

Mensual

 

15.385

Ayudante Técnico de Proyección y Sonido

Mensual

 

11.096

 

 

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

 

Sereno

Mensual

 

12.047

Peón de limpieza

Mensual

 

9.189

CINES ALTERNADOS

 

 

 

Operador

Mensual

 

7.746

Boletero

Mensual

 

5.273

Conserje

Mensual

 

4.878

Portero o Acomodador

Mensual

 

3.575

 

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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