Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 01 "Despachantes de Aduana", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto 717/08 de 22 de diciembre de 2008.-

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula novena del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos será del 6%, en tanto que aquellos que perciban salarios superiores a los mínimos de su categoría tendrán un incremento de 4%.

A continuación se detallan los salarios mínimos con vigencia desde el 1º de julio de 2010:

Franja 1) Cadete; limpiador/a $ 8.166

Franja 2) Telefonista/Recepcionista $ 8.654

Franja 3) Chofer $ 10.194

Franja 4) Auxiliar Administrativo $ 11.487

Franja 5) Auxiliar de Aduana $ 15.089

Franja 6) Auxiliar Contable $ 18.133

Franja 7) Oficial Técnico $ 19.749

Franja 8) Encargado de administración; Encargado de despacho $ 25.214

Franja 9) Gerente $ 28.321

TERCERO: Horas extras. El personal que desempeñe tareas más allá de su horario legal de trabajo y fuera del domicilio de la empresa, en actividades de despacho de mercaderías, percibirá una remuneración mínima equivalente a tres horas de trabajo extraordinario por cada tres horas o fracción, que se calcularán en base a su salario, con un mínimo para las primeras tres horas de $ 598 -si fuera en días hábiles- o de $ 744 en días de descanso o feriados en que no se trabajase. Al resto del personal de la empresa, en caso de realizar trabajo extraordinario, se le liquidará conforme lo determinan las normas legales vigentes.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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