Ajustes Julio 2010

 

ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 02 "Empresas Suministradoras de Personal", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los Delegados Empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante en representación de FUECI.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de noviembre del año 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 707/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula octava del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2010 para los salarios mínimos de los trabajadores que prestan directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra será de 6%, en tanto que los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos tendrán un incremento de 3%.

De conformidad con lo antes señalado, a partir del 1º de julio de 2010 el salario mínimo para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra será de $ 6.929.

TERCERO: Trabajadores provistos por suministradoras a empresas del sector privado: Los trabajadores provistos por las suministradoras a empresas del sector privado, percibirán como mínimo los salarios laudados para la empresa cliente y demás beneficios laborales que les corresponden a sus trabajadores permanentes. Sus ajustes de salarios se regirán igualmente, por los que les correspondan a las empresas clientes.

CUARTO: Trabajadores provistos a empresas del sector público: En el caso de que una empresa suministradora contrate con un organismo público, los trabajadores suministrados no podrán recibir salarios inferiores a $ 7.559 si son contratados para escalafones de servicios; $ 8.190 si son contratados para escalafones administrativos; o $ 8.820 si se suministran para tareas técnicas.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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