Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 1 de agosto de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES", Subgrupo N° 01 "Cines, Teatro y Música", capítulo "Cines de Montevideo y Zona Balnearia Costa Este", integrado por: la delegada del Poder Ejecutivo: Dra Beatriz Cozzano ; el delegado empresarial: Sr. Julio Guevara, en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay y del Centro Cinematográfico del Uruguay, y la delegada de los trabajadores: Sra Estela Bermúdez en representación de la Unión de Trabajadores Cinematográficos del Uruguay.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 16 de febrero de 2011 publicado y registrado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011, para todos los trabajadores del sector, será del: 6,29% producto de la acumulación de: 4% por crecimiento sectorial de acuerdo a los datos brindados por la IMM y 2,20% 50% del crecimiento esperado de la producción por ocupado de la economía calculado con los datos disponibles como el promedio de los años 2011 y 2012 (año 2011 1.0670/1,0170=1,492 año 2012 1,0490/1,01=1,0386 4,92+3,86=8,78 8,78/2=4,39 4,39/2=2,20. 1,04*1,0220=1,0629=6,29%.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría, con vigencia desde el 1º de julio de 2011, para los trabajadores del sector, serán los siguientes:

PERSONAL DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION

 

 

 

Gerente Adm. Con participación

Mensual

 

33.675

Gerente Adm. Sin participación

Mensual

 

70.447

Gerente Comercial

Mensual

 

36.429

Gerente de Sala 1ª Categoría

Mensual

 

22.598

Gerente de Sala 2ª Categoría

Mensual

 

20.714

Gerente de Sala 3ª Categoría

Mensual

 

19.789

Gerente con más de una sala ( compl..)

Mensual

 

1.231

Secretario de Gerencia

Mensual

 

17.830

Contador titulado

Mensual

 

30.298

Contador idóneo

Mensual

 

27.070

Auxiliar 1º de Contaduría

Mensual

 

21.031

Auxiliar 2º de Contaduría

Mensual

 

15.411

Auxiliar 3º de Contaduría

Mensual

 

12.769

Cajero General

Mensual

 

20.898

Cadete hasta 18 años (6 hs. Diarias)

Mensual

 

7.309

Cadete

Mensual

 

9.745

PERSONAL COMÚN Y DE SERVICIO DE SALA

 

 

 

Boleteros 8 horas

Mensual

 

12.354

Boleteros 6 horas

Mensual

 

10.446

Boleteros 4 horas

Mensual

 

8.309

Boleteros 2ª categoría

Mensual

 

9.266

Conserje Supervisor (Cine Plaza)

Mensual

 

15.242

Conserje

Mensual

 

9.658

Segundo Conserje

Mensual

 

9.062

Empleado de candy

Mensual

 

9.062

Conserje Ayudante

Mensual

 

8.687

Portero o Acomodador 44 hs.

Mensual

 

8.349

Portero o Acomodador 36 hs.

Mensual

 

7.632

Limpiadora 8 horas

Mensual

 

7.023

Limpiadora 5 ½ horas

Mensual

 

5.280

Encargado de máquinas

Mensual

 

11.270

Encargado de máquina y Elect.

Mensual

 

16.561

Encargado de Mantenimiento

Mensual

 

11.444

Electricista

Mensual

 

14.860

Combinador p/ vuelta

Jornal

 

808

Caramelero

Mensual

 

6.377

Personal de cabina

 

 

 

Operadores cine continuado

Mensual

 

16.009

Operadores cine tarde y noche

Mensual

 

14.695

Operadores de noche

Mensual

 

13.339

Operadores cuatro funciones semanales

Mensual

 

8.804

Operador func. Baby y priv. Diurna

Jornal

 

574

Operador func. Priv. Nocturna

Jornal

 

740

Operador 33 horas

Mensual

 

16.009

Operador 44 horas

Mensual

 

18.763

Técnico Jefe de Proyección y Sonido

Mensual

 

17.486

Ayudante Técnico de Proyección y Sonido

Mensual

 

12.611

 

 

 

 

PERSONAL DE SERVICIO

 

 

 

Sereno

Mensual

 

13.692

Peón de limpieza

Mensual

 

10.444

CINES ALTERNADOS

 

 

 

Operador

Mensual

 

8.804

Boletero

Mensual

 

5.993

Conserje

Mensual

 

5.544

Portero o Acomodador

Mensual

 

4.063

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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