Ajustes Julio 2011

ACTA: En Montevideo, el día 20 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 02 "Empresas Suministradoras de Personal", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, y Alejandro Machado, el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Eduardo Sosa en representación de FUECYS.HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2011 para los salarios mínimos de los trabajadores que prestan directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra será de 6%, en tanto que los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos tendrán un incremento de 4%.

De conformidad con lo antes señalado, a partir del 1º de julio de 2011 el salario mínimo para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra será de $ 7.854.

TERCERO: Trabajadores provistos por suministradoras a empresas del sector privado: Los trabajadores provistos por las suministradoras a empresas del sector privado, percibirán como mínimo los salarios laudados para la empresa cliente y demás beneficios laborales que les corresponden a sus trabajadores permanentes. Sus ajustes de salarios se regirán igualmente, por los que les correspondan a las empresas clientes.

CUARTO: Trabajadores provistos a empresas del sector público: En el caso de que una empresa suministradora contrate con un organismo público, los trabajadores suministrados incrementaran su salario vigente al 30 de junio de 2011 un 8,5% si perciben el salario mínimo de su escalafón o un 3,87% si perciben salarios superiores a los mínimos. En consecuencia los trabajadores no podrán percibir al 1ero de julio de 2011 salarios inferiores a $ 8.770 si son contratados para escalafones de servicios; $ 9.502 si son contratados para escalafones administrativos; o $ 10.233 si se suministran para tareas técnicas.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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