Ajustes Julio 2011

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 25 de julio de 2011, ante esta Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", subgrupo 01 "Entidades Deportivas", Capítulo BASKETBALL, COMPARECEN: POR UNA PARTE: PODER EJECUTIVO representado por la Dra. Amalia de la Riva, POR OTRA PARTE: SECTOR EMPLEADOR: representado por el Dr. Gustavo Gauthier, Y POR OTRA PARTE: SECTOR TRABAJADOR: representado por Javier Alvarez, Oscar Badalá, y Manuel Sosa (FUECYS), quienes acuerdan que:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2011, en aplicación de lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo del 22 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo tercero referido, el porcentaje de aumento salarial que se aplicará sobra los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de 2011, y que regirá a partir de 1º de julio de 2011 es del 6,80 % (seis con ochenta por ciento) resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) 2,5% (dos con cinco por ciento) en concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.2011 y el 31.12.2011. Dicho porcentaje surge del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay.

B) Un 2% (dos por ciento) por concepto de incremento real.

C) Un 2,156 % (dos con ciento cincuenta y seis por ciento) en concepto de correctivo resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 01.01.2011 y 30.06.2011 de 2,5% y la efectivamente registrada 4,71%.

Leída que les fue, los comparecientes otorgan y suscriben en el lugar y fecha indicados.

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