Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 29 de julio de 2011, ante la Dirección Nacional de Trabajo, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO Nº 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas", SUB-GRUPOS 02 Y 03 "Entidades Gremiales y Sociales", COMPARECEN POR UNA PARTE: Delegadas del Poder Ejecutivo: Cra. Graciela Saldías y Dra. Amalia de la Riva, Delegado del sector Empresarial: Sr. José Luis González y Delegados de los Trabajadores: Sres. Gustavo Aysa, Enrique Giménez y Carlos Gette (SUTIGA-FUECYS), y acuerdan que:

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, del tercer ajuste salarial en los términos de las clausulas del acuerdo celebrado el 17 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: Incremento Salarial- En virtud de lo establecido en el referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio del 2011, y que se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio del 2011, es del 7,17% (siete con diecisiete por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes items:

A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01/07/11 y el 31/12/11.- Dicho porcentaje surge de prorratear el promedio y la mediana de las expectativas de inflación para el semestre julio-diciembre 2011, encuestadas por el Banco Central del Uruguay y publicadas en julio: 2,54%

B) Por concepto de crecimiento del salario real: 1,5%

C) Por concepto de correctivo de la inflación observada en semestre anterior (cláusula 4 lit A):0,85%.

D) Por concepto de correctivo por PBI (cláusula 4f lit B): 2,1%.

Sin perjuicio de lo anterior, las retribuciones mínimas para el sector, serán incrementadas en un 7,69% (siete con sesenta y nueve por ciento), y en consecuencia quedan fijadas a partir del 01/07/11 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:

  

Salarios Mínimos Nominales por CATEGORIAS GRUPO 20 SG.02 y 03 correspondientes al 01/07/11

1)

CADETE Y/O MANDADERO, AUXILIAR 4TO, COBRADOR

9861

2)

TELEFONISTA, AYUDANTE DE COCINA ,TELEFONISTA ESPECIALIZADA.

10788

3)

AUXILIAR 3°, SERENO, RECEPCIONISTA, AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE GUARDERIA, COCINERO, LIMPIADOR, PEON,OPERADOR/DIGITADOR PC,CHOFER

11791

4)

AUXILIAR 2°, VISITADORES, INFORMANTE DE 2°, SECRETARIA/O PRIVADA/O, PEON CALIFICADO, AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, AUXILIAR ENCARGADO DE GRUPO, PORTERO

13888

5)

BIBLIOTECARIO IDONEO, CAJERO AUXILIAR, INFORMANTE - ENTREVISTADOR, TRAMITADOR, INSTRUCTOR DE ENSEÑANZA.

14545

6)

AUXILIAR 1º, CAJERO, TECNICO INFORMATICO, MAESTRA ESPEC. PREESCOLARES; PROMOTOR DE VENTAS y/o SERVICIOS, VENDEDOR PUBLICITARIO

16517

7)

OFICIAL, TRADUCTOR, CONSERJE, CAPATAZ, INTENDENTE DE PARQUE, PROGRAMADOR, MAESTRA ENCARGADA DE GUARDERIA

18902

8)

SUB JEFE DE SECCIÓN, INFORMANTE DE 1ª, ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, PROCURADOR, ASISTENTE SOCIAL, BIBLIOTECOLOGO, ABOGADO, ESCRIBANO, CONTADOR, MEDICO, ODONTOLOGO, ARQUITECTO, ANALISTA

22534

9)

JEFES DE SECCION, SECRETARIA/O ADMINISTRATIVA/O Y/O EJECUTIVA/O, CAJERO GRAL., INTENDENTE

25804

10)

JEFE DE DEPARTAMENTO, INSPECTOR GENERAL.

29503

CAJEROS, CAJEROS AUXILIARES, CAJEROS GRALES. $984 Y COBRADORES $657

 

TERCERO- Las categorías establecidas en el acta de 12 de diciembre de 2010 que integró el laudo de fecha 17 de noviembre de 2010, sufrirán el mismo incremento.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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