Ajustes Julio 2011

En la ciudad de Montevideo, el 26 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo 03 "Servicios de Acompañantes" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Sres. Julio Guevara y por los Delegados de los Trabajadores: Raomón Ruiz y Eolo Mendoza:

HACEN CONSTAR 

Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 22 de diciembre de 2010.

  • Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1° de julio de 2011 es el siguiente:

a) Para los salarios mínimos el ajuste será de un 8,58% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 3,38% correctivo de inflación; 2% crecimiento y 0,5% de crecimiento adicional; 2,5% inflación proyectada semestral; (1,0338x1,02x1,025)+0,5 =8,08%+0,5%=8,58%

 

CATEGORIA $

Acompañante en Hospital o Sanatorio 38,37

Acompañante en Domicilio 40,42

Acompañante Enfermero 45,36

Promotor de Socios 7326

Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:

CATEGOR?A $

Acompañante en Hospital o Sanatorio 35,94

Acompañante en Domicilio 38,37

Acompañante Enfermero 45,36

b) Para los salarios por encima de los mínimos, el ajuste será de: 8,05% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 3,38% correctivo de inflación; 1,5% crecimiento y 0,5% crecimiento adicional; 2,5% inflación proyectada semestral; (1,0338x1,015x1,025)+0,5%= 7,55%+0,5%=8,05% .

Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.

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