Ajustes Julio 2011

ACTA. En Montevideo, el 26 de julio de 2011, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo Nー 15, Subgrupo "Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia" representados POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS – DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo ; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, los Sres. Ramón Ruiz y Eolo Mendoza por la FUS y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, el Sr. Julio Guevara; 

HACEN CONSTAR 

Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 15 de diciembre de 2010.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1° de julio de 2011 es el siguiente: 8,08% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 2% por concepto de crecimiento y 3,38% por concepto de correctivo de inflación (1,025 x 1,02x1,0338); .

Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1ー de julio de 2011: 

CATEGORヘA VALOR HORA

Conductor $ 60,76

Camillero $ 43,96 

Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.

Etiquetas