Ajustes Julio 2012

ACTA DE AJUSTE: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de julio de 2012, ante esta Dirección Nacional de Trabajo  reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 20 "Entidades Gremiales Sociales y Deportivas" Subgrupo 01 "Entidades Deportivas",  comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo:   la Cra. Graciela Saldías, Delegados del Sector Empresarial: Cr. Lic. Arturo Servillo, ,  Por la delegación de los trabajadores representado por los Sres. Gabriel García, Manuel Sosa, Rodney Franco, Ernesto Barceló, Alejandro Stezano, y Sebastián Gimer, quienes acuerdan lo siguiente:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio  de 2012, comprendido entre dicha fecha y el 31 de diciembre del 2012, en aplicación de lo dispuesto en los  artículos TERCERO y CUARTO  del acuerdo del 18 noviembre del 2010, resultante de la acumulación de los siguientes items:

 

A) Un porcentaje de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01/07/2012 y el 31/12/2012, según la mediana de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay: 3,40 % ( tres con cuarenta por ciento).

 

B)Por concepto de la variación del PBI según las expectativas relevadas por el BCU para el semestre comprendido entre el 01/07/2012 y el 31/12/2012 del 1,73% ( uno con setenta y tres por ciento).-

 

C)   Un correctivo del 0,67 % (cero con sesenta y siete por ciento) para el período 01/01/2012 y el 30/06/2012 por la diferencia entre la inflación estimada  (3,44%) y la real (4,13 %).-

 

D)   Un correctivo de (0,49%) (menos cero con cuarenta y nueve por ciento) para el período 01/01/2012 y el 30/06/2012 por la diferencia entre el PBI estimado para el primer semestre del 2012 (2,23%)  y el real a la fecha (1,73%)

 

E) Un correctivo del 0,40% (cero con cuarenta por ciento) por la inflación estimada para el mes de diciembre del 2012 (0,30%) y la real (0,70%).-

 

F) Un correctivo del (0,56%) (menos cero cincuenta y seis por ciento) por el PBIestimado para el 2011 (6,30%) y el real (5,70%)

 

Segundo:En consecuencia , el incremento total resultante es de 5,20 % (cinco con veinte por ciento)que se aplicará sobre los salarios vigentes del Sector al 30 de junio del 2012.-

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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