Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 21: "Servicio Doméstico", integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados del sector empleador: Sras. Mabel Lorenzo de Sánchez y Nelly Costa; y delegados de los trabajadores: Sras. Adela Sosa y Lilián Rosas.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al  ajuste salarial de julio 2012 , según lo dispuesto en el convenio suscripto el 17 de diciembre de 2010.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2012 para todos las trabajadoras/es del sector será:

  1. Para los/as trabajadores/as que al 30 de junio de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal mensual de hasta $9639,94 ( o su equivalente por día o por hora): 7 % de aumento, por lo que a partir del 1 de julio de 2012 dicha franja será de salarios hasta $ 9639,94
  2. Para los/as trabajadores/as que al 30 de junio de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración nominal mensual de entre $ 9639,95 y $ 10027,11 ( o su equivalente por día o por hora): 6 % de aumento .Dicha franja entonces  a partir del 1 de julio del 2012 estará entre $ 9639,95 y $ 10.027,11.

III)   Para los/as trabajadores/as que al 30 de junio de 2012 estuvieran percibiendo una remuneración mensual nominal de $ 10027,12 en adelante (o su equivalente por día o por hora): 5 % de aumento. A partir del 1 de julio del 2012 dicha franja comprenderá los salarios a partir  de  $ 10027,12.

TERCERO: (SALARIO MINIMO) En consecuencia y por aplicación de la cláusula anterior, se establece que el salario mínimo del sector doméstico para el período 1 de julio 2012 al 31 de diciembre de 2012 asciende a $8534 por 44 horas semanales de labor y 25 jornales al mes, lo que equivale a  $ 44,90 valor hora ( procedimiento de cálculo  8534 / 4,32 cantidad de semanas en el mes/ 44 horas semanales).

CUARTA: Corrección de desfasaje de franja salarial

Tal como se establece en la cláusula séptima del convenio suscripto el 17 de diciembre de 2010, los salarios comprendidos en una franja inmediata superior no podrán percibir un salario inferior al salario máximo de la franja inmediata anterior.

 

Leída que fue la presente,  se firman tres  ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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