Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 2: Artículos para el Hogar, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 4 de abril de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Aquellos trabajadores que al 30/06/2012 perciban el salario mínimo de su categoría recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 6,73%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,5% por concepto de crecimiento

* 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)

* 1,59% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012- junio 2012 con la efectivamente verificada en dicho período

(ii)  Aquellos trabajadores que al 30/6/2012 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 5,17%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)

* 1,59 % por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012- junio 2012 con la efectivamente verificada en dicho período

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

CATEGORÍAS01/07/12
NIVEL 18.793
Cadete
Ayudante de Chofer
Peón
Aprendiz
Limpiador
NIVEL 29.134
Sereno
Auxiliar de Tercera
NIVEL 39.743
Vendedor de Segunda
Visitador
Promotor
Informante
Medio Oficial
Digitador
Auxiliar de Segunda
Telefonista Recepcionista
NIVEL 410.352
Cajero
Cobrador
Secretario
NIVEL 510.961
Vendedor de Primera
Vidrierista
Chofer
Oficial
Operador
Auxiliar de Primera
NIVEL 612.057
Encargado Administrativo de Salón
Encargado de Venta de Repuestos
Técnico

Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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