Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 2: Artículos para el Hogar, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 4 de abril de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:
- Aquellos trabajadores que al 30/06/2012 perciban el salario mínimo de su categoría recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 6,73%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 2,5% por concepto de crecimiento
* 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)
* 1,59% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012- junio 2012 con la efectivamente verificada en dicho período
(ii) Aquellos trabajadores que al 30/6/2012 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 5,17%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 1% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)
* 1,59 % por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012- junio 2012 con la efectivamente verificada en dicho período
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/07/12 |
NIVEL 1 | 8.793 |
Cadete | |
Ayudante de Chofer | |
Peón | |
Aprendiz | |
Limpiador | |
NIVEL 2 | 9.134 |
Sereno | |
Auxiliar de Tercera | |
NIVEL 3 | 9.743 |
Vendedor de Segunda | |
Visitador | |
Promotor | |
Informante | |
Medio Oficial | |
Digitador | |
Auxiliar de Segunda | |
Telefonista Recepcionista | |
NIVEL 4 | 10.352 |
Cajero | |
Cobrador | |
Secretario | |
NIVEL 5 | 10.961 |
Vendedor de Primera | |
Vidrierista | |
Chofer | |
Oficial | |
Operador | |
Auxiliar de Primera | |
NIVEL 6 | 12.057 |
Encargado Administrativo de Salón | |
Encargado de Venta de Repuestos | |
Técnico |
Leída que fué, se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.