Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N°3: Máquinas de Oficina, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 24 de marzo de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:
- Aquellos trabajadores que al 30/06/2012 perciban una remuneración nominal de hasta $ 25.000 mensuales (inclusive), recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 5,17%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 1% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)
* 1,59% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012- junio 2012 con la efectivamente verificada en dicho período
(ii) Aquellos trabajadores que al 30/6/2012 perciban una remuneración nominal de más de $ 25.000 mensuales y hasta $ 30.000 mensuales (inclusive), recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 4,65%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,5% por concepto de crecimiento
* 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)
* 1,59% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012- junio 2012 con la efectivamente verificada en dicho período
(iii) Aquellos trabajadores que al 30/6/2012 perciban una remuneración nominal superior a los $ 30.000 mensuales y de hasta $ 50.000 mensuales (inclusive), recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 4,13%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)
* 1,59% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero 2012- junio 2012 con la efectivamente verificada en dicho período
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
AREA | ADMINISTRACION | 01/07/12 | ||||||||||
Limpiadora, cadete y peón | 10.741 | |||||||||||
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero | 11.575 | |||||||||||
Recepcionista, telefonista y chofer | 12.039 | |||||||||||
Operador centro de copiado 2, digitador y auxiliar 3 | 13.047 | |||||||||||
Operador centro de copiado 1, auxiliar 2, cajero, cobrador, | ||||||||||||
Ayudante de operador y secretaria | 15.330 | |||||||||||
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de centro de copiado | 17.597 | |||||||||||
Auxiliar categorizado y tesorero | 21.285 | |||||||||||
Secretaria ejecutiva y sub jefe encargado | 25.895 | |||||||||||
Jefe de personal y jefe de administración | 30.055 | |||||||||||
AREA TECNICA | ||||||||||||
Funcionario en entrenamiento A | 10.741 | |||||||||||
Técnico en mantenimiento y limpieza A, y funcionario en entrenamiento B | 11.575 | |||||||||||
Auxiliar Técnico A, Técnico de mantenimiento y limpieza B y funcionario en entren. C | 12.039 | |||||||||||
Técnico 1A, Auxiliar Técnico B, Técnico de mantenimiento y limpieza C y func.entren. D. | 13.047 | |||||||||||
Técnico 2 A, Técnico 1B, Auxiliar técnico C, Técnico de mantenimiento y limpieza D. | 15.330 | |||||||||||
Sub Jefe A, Técnico cabeza de grupo A, Técnico 2 B, técnico 1 C, Auxiliar técnico C. | 17.597 | |||||||||||
Jefe técnico A, Subjefe B, Técnico cabeza de grupo B, Técnico 2 C, Técnico 1 D. | 21.285 | |||||||||||
Jefe técnico B, Subjefe C, Técnico cabeza de grupo C, Técnico especialista C, Técnico 2 D | 25.895 | |||||||||||
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico cabeza de grupo D, Técnico especialista D. | 30.055 | |||||||||||
Jefe técnico D. | 36.815 | |||||||||||
AREA SOFTWARE | ||||||||||||
Funcionario en entrenamiento | 15.330 | |||||||||||
Programador | 17.597 | |||||||||||
Analista de aplicaciones | 21.285 | |||||||||||
Analista de soft junior | 25.895 | |||||||||||
Analista de soft senior | 30.055 | |||||||||||
Jefe de ingenieria de sistemas | 36.815 |
AREA VENTAS | ||||||
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A | 10.741 | |||||
Vendedor A, demostrador B, funcionario en entrenamiento B, demostrador C, funcionario en | 11.575 | |||||
entrenamiento C, demostrador D,funcionario en entrenamiento D. | ||||||
Vendedor B | 12.039 | |||||
Supervisor A y vendedor C | 13.047 | |||||
Supervisor B y vendedor D | 15.330 | |||||
Jefe A, Jefe B, y Supervisor C | 17.597 | |||||
Jefe C y Supervisor D | 21.285 | |||||
Jefe D | 30.055 |
Leida que fué, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.