Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, técnicos especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N°1  "Despachantes  de Aduana", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Alejandro Machado y Carlos Rodríguez; el Delegado Empresarial: Sr.Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 1 de setiembre de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO.Ajuste salarial del 1 de julio de 2012. Los salarios mínimos vigentes al 1 de julio de 2012 de conformidad con la cláusula séptima del referido convenio serán:

Franja 1.      Cadete; Limpiador/a    $ 11.660

Franja 2.      Telefonista/Recepcionista   $ 12.281

Franja 3.      Chofer   $ 14.240

Franja 4.      Auxiliar administrativo   $ 15.884

Franja 5.      Auxiliar de Aduana    $ 19.885

Franja 6.      Auxiliar contable  $ 23.756

Franja 7.      Oficial Técnico   $ 25.872

Franja 8.       Encargado de administración, encargado de despacho  $ 32.078

Franja 9.      Gerente    $ 36.031

Los salarios que anteceden tienen incluida en forma acumulada y conforme a lo dispuesto por el convenio suscrito el 1ero de setiembre de 2011 a) una proyección de inflación para el perído julio-diciembre de 2012 del 2.5%, b) por concepto de crecimiento de la franja 1 a 4 un 4%, para la franja 5 a 7 un 3% y para las franjas 8 y 9 un 2% y c)2,80% para corregir la diferencia entre la inflaciòn prevista para el período 1ero de julio de 2011 y 30 de junio de 2012, siendo por tanto los porcentajes de incremento de 9,58%, 8,53% y 7.48% respectivamente.

TERCERO: Sobrelaudos. Aquellos trabajadores que perciban remuneraciones por encima de los salarios mínimos de sus categorías al 30 de junio de2012 ajustaran sus salarios en los siguientes porcentajes: a) aquellos salarios hasta $12.500 un 9,58% (2.5% de inflación proyectada período julio-diciembre 2012, 4% de crecimiento real de salario y 2,80 de correctivo), b) aquellos salarios entre $12.501 y $ 25.000 un 8,53% (2.5% de inflación proyectada período julio-diciembre 2012, un 3% de crecimiento real de salario, 2,80% de correctivo), c) aquellos salarios entre $ 25.001 y $ 40.000 un 7.48% (2,5% de inflación proyectada período enero-junio  2012, un 2% de crecimiento real de salario y 2,80% de correctivo) y d) los salarios mayores a $40.000 un 6,95% (2.5% de inflación proyectada período julio-diciembre2012, un 1.5% de crecimiento real de salarioy 2,80% de correctivo).-

CUARTO: Horas Extras. Conforme a lo estipulado en la cláusula undécima del convenio colectivo de 1 de setiembre de 2011 los trabajadores que desempeñen tareas de despacho fuera del domicilio de la empresa a partir del 1 de julio de 2012 percibirán un monto de  $784 para las primeras tres horas si fueran realizadas en días hábiles o de $975 si fueran en días de descanso o feriado.

QUINTO: Uniforme Conforme a lo estipulado en la cláusula décimo tercera del convenio antes mencionado las empresas del sector que no provean de uniforme a sus trabajadores abonaran a quienes tengan una antigüedad mínima de 1 año, 2 partidas anuales de $1836 en los meses marzo y octubre.

Leída que les fue se ratifican y firman de conformidad en siete ejemplares de un mismo tenor.-

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