Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el día 10 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 02 "Empresas Suministradoras de Personal", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, el Delegado Empresarial: Sr. Julio César Guevara en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 13 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula séptima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 para todos los trabajadores que prestan directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra será de 4%, por concepto crecimiento real-

De conformidad con lo antes señalado, a partir del 1º de julio de 2012 el salario mínimo para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra será de $ 8.870

TERCERO: Trabajadores provistos por suministradoras a empresas del sector privado: Los trabajadores provistos por las suministradoras a empresas del sector privado, percibirán como mínimo los salarios laudados para la empresa cliente y demás beneficios laborales que les corresponden a sus trabajadores permanentes. Sus ajustes de salarios se regirán igualmente, por los que les correspondan a las empresas clientes.

CUARTO: Trabajadores provistos a empresas del sector público: En el caso de que una empresa suministradora contrate con un organismo público, los salarios mínimos de los trabajadores suministrados vigentes al 30 de junio de 2012 se incrementaran un 8% por concepto de crecimiento de salario real.. En consecuencia los trabajadores no podrán percibir al 1ero de julio de 2012 salarios inferiores a $10286 si son contratados para escalafones de servicios; $11.145 si son contratados para escalafones administrativos; o $12.002 si se suministran para tareas técnicas. En caso de estar por encima de los mínimos mencionados el porcentaje de ajuste aplicable será del 5%.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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