Ajustes Julio 2012

ACTA: En Montevideo, el 16 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 03 "Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado; el Delegado Empresarial: Cr.Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de abril de 2011, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula septima del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 será de 4,47% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 3,40% inflación proyectada resultante de la mediana de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período julio- diciembre 2012; b)0,03% como correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación prevista para el período enero-junio 2012 y la inflación real de igual período  y c) 1% de incremento de salario real.

De conformidad con lo antes señalado, el salario mínimo básico y nominal para todos los trabajadores del sector a partir del 1º de julio de 2012 será de $ 12.377.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas