Ajustes Julio 2013

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ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2013 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 01 " Hoteles, Apart Hoteles,Moteles y Hosterías ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre ,Oscar Andino y  Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. REPRESENTANTES EMPRESARIALES : Dr. Raul Damonte, Cdor Fernando Mier y Sres. Daniel Fernández y José Luis González .REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 , establecido en las cláusulas primera y quinta del Convenio Colectivo de fecha 13 de noviembre de 2012, siendo el mismo de 6,89 % integrado por 2,5 % de inflación proyectada y 1,25 % en concepto de crecimiento y 3  % de correctivo .

SEGUNDO:Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2013 para quienes perciben el laudo y hasta un 35 % por encima del laudo , son:

CATEGORIAS        SALARIO

Aux. Contaduría      $ 10344

Peón General o Limpiador   $ 9840

Portero y/o Corredor  $ 10344

Ayudante de Barman/ Ayudante de mozo $ 9840

Cadete y/o ascensorista   $ 10344

Encargado de Guardarropa  $ 10344

Sereno    $ 10344

Telefonista   $ 10344

Ayudante de Gambusero $ 9840

Lavadero/ Planchador   $ 10344

Mucama  $ 10648

Mozo  $ 10339

Telefonista c/idioma  $ 11292

Encargado de lavadero $ 10648

Oficial de mantenimiento  $ 12164

Cafetero  $ 12164

Conserje $ 12164

Lencera  $ 10655

Recepcionista y/o Cajera  $ 12164

Adicionista $ 12164

Jefe de Gambusero Comp.  $ 12164

Gobernanta   $ 12164

Maquinista de lavadero $ 12164

 

TERCERO: aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban remuneraciones nominales hasta el 35 % por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 6,89 % .

CUARTO: para el caso de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en  6,63 % ( derivado del 2,5 % por inflación proyectada, 1% de crecimiento y 3 % por concepto de correctivo ).

Leída que les fue se firma.

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