Ajustes Julio 2013
En la ciudad de Montevideo, el veintinueve de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo 03 Servicios de Acompañantes" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Lic. Laura Torterolo, el sector Empleador Dr. Juan Mailhos y por el sector Trabajador: Victor Muniz, Eolo Mendoza y Hector Dos Santos :
HACEN CONSTAR
PRIMERO:Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2012.
·Que en virtud de lo establecido en la cláusulas quinta y cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1°de julio de 2013 es el siguiente:
a) Para los salarios mínimos el ajuste será de un 6,36%(2,5% inflación esperada julio 2013- diciembre 2013; 0,19% correctivo de inflación (1,03/1,028 otorgado como adelanto en ajuste anterior, 2% crecimiento y 1,54% para asegurar mínimo de $ 50 para Acompañante en Hospital o Sanatorio e iguales diferencias entre categorías): 1,025*1,0019*1,02*1,0154= 1,0636.
Aplicando el porcentaje de ajuste mencionado, los salarios mínimos a partir del 1°de julio de 2013 son:
CATEGORIA $
Acompañante en Hospital o Sanatorio 50 por hora
Acompañante en Domicilio 52,69 por hora
Acompañante Enfermero 58,54 por hora
Promotor de Socios 9548 mensuales
Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa.
Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:
CATEGORIA $
Acompañante en Hospital o Sanatorio 46,85 por hora
Acompañante en Domicilio 50 por hora
Acompañante Enfermero 58,54 por hora
Los salarios establecidos en este artículo no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Si podrán computarse las partidas de alimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713.
El pago de los salarios establecidos en este artículo se realizará de conformidad con las tareas efectivamente realizadas (sanatorio o domicilio).
b) Para los salarios por encima de los mimos, el ajuste será de: 7,05%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: (2,5% inflación esperada julio 2013- diciembre 2013; 3% correctivo de inflación y 1,40% crecimiento: 1,025*1,03*1,014= 1,0705)
SEGUNDO:De acuerdo a la clausula decimoséptima del referido convenio los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán a partir del 1° de julio de 2013 un 19% por concepto de complemento salarial de nocturnidad por las labores realizadas dentro de dicho horario.
Leída la presente, las partes firman en sel de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.