Ajustes Julio 2013

En Montevideo el 19 de julio de 2013 se reúne el Consejo de Salarios delGrupo 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupo 01 "Entidades Deportivas" capítulo "Basketball"

integrado por la delegada del Poder Ejecutivo Dra Beatriz Cozzano, el delegado del sector empresarial Sr Sergio Benitez ylos delegados de los trabajadores Sres Manuel Sosa y Javier Miralles y se procede a fijar el porcentaje de ajuste correspondiente al mes de julio de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto  del convenio colectivo firmado el 6 de noviembre de 2012 registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

En virtud de lo señalado el porcentaje de ajuste que se aplicará sobre los salarios mínimos nominales vigentes al 30 de junio de 2013, será de  6,93% resultante de la acumulación de los siguientes items:

a) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el semestre julio-diciembre 2013 según el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación-centro de la banda-establecida por el Banco Central del Uruguay para el referido período.

b) 2% por concepto de crecimiento.

c) 2,28% por concepto de correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período enero-julio 2013 (2,5%) y la inflación real de igual período (4,84%).

1,025*1,02*1,0228=1,0693=6,93%.

       Leída que les fue se ratifican y firman de conformidad.

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