Ajustes marzo 2008

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de abril de 2008, entre por una parte el Sindicato Único Transporte Obreros de la Leche ( S.U.T.O.L ) representado por los Sres. Atilio Colina y Jorge González, el Sindicato Único de Empleados de CEMESA representado por el Sr. Mario Hernández y Mario Rodriguez por y por otra parte la Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Lácteos ( A.N.DI.PRO.LAC ) representada por el Sr. Daniel Ríos la empresa CEMESA representada por el Sr. Fernando Matteo , el Cr. Carlos Perez y el Dr. Daniel Rivas ; en representación de las empresas y trabajadores respectivamente que componen el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " acuerdan la celebración de un convenio colectivo en los siguientes términos:

PRIMERO: Prorrogase la vigencia del convenio colectivo suscripto por las partes el 07 de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio colectivo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas.

TERCERO: Exceptúanse de la prórroga establecida las cláusulas del convenio colectivo suscripto el 07 de diciembre de 2006 referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indican.

CUARTO: Ajuste salarial del 1 de marzo del año 2008. A partir del 1º de marzo de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 29 de febrero de 2008 equivalente al 6,95 % que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el periodo del 01/03/08 al 31/08/08; : 1,0335 (3,35 %)

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/09/06-29/02/08 y la variación real del IPC del mismo período; : 1,0162 (1,62 %)

c) Por concepto de recuperación: 1,0183 (1,83 %.)

QUINTO : Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 01 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " con vigencia desde el 01 de marzo de 2008 son los siguientes

 

CATEGORÍAS - jornaleros

JORNAL

Peón al ingreso (6 meses máximo)

$ 375,66

Peón

$ 387,96

Chofer

$ 421,14

CATEGORÍAS - mensuales

MENSUAL

Auxiliar administrativo

$ 7.782

Medio oficial chapista, mecánico o pintor

$ 9,072

Oficial chapista, mecánico o pintor

$ 9.854

Salario mínimo del capítulo

$ 7.782

SEXTO: Exclusión de la empresa CEMESA: Se excluye expresamente a dicha empresa y a sus trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal E) de la cláusula segunda del Acuerdo suscrito el 07/12/2006.

SEPTIMO : Prorrogase la vigencia del convenio colectivo suscripto entre la empresa CEMESA y sus trabajadores el 07 de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2008 con excepción de las cláusulas referidas a ajustes salariales, que se sustituyen por la que a continuación se indica:

OCTAVO :Ajuste salarial del 1 de marzo del año 2008 ( CEMESA ). A partir del 1º de marzo de 2008 se acuerda un incremento en los salarios nominales vigentes al 29 de febre de 2008 equivalente al 4,03 % que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación esperada el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el periodo del 01/03/08 al 31/08/08; : 1,035 (3,35 %)

b) Por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 01/09/07-29/02/08 y la variación real del IPC del mismo período; : 0,99 (-1 %)

c) Por concepto de recuperación: 1,0167 (1,67 %.)

NOVENO : Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se suscriben ocho ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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