Ajustes marzo 2009

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de marzo de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " : integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto y Dra. Andrea Bottini Delegados del Sector trabajador : el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche ( S.U.T.O.L. ) representado por los Sres. Marcelo González, Eduardo Maidana y Jorge González y delegados del Sector Empresarial : la Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Lácteos ( A.N.DI.PRO.LAC ) representada por el Sr. Bruno Sapio y Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando ;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al Convenio, suscrito el 23 de diciembre de 2009 en el seno de este Consejo de Salarios y recogido en Decreto Nº 107/009 del Poder Ejecutivo de fecha 02 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2009, es del 8,78 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/03/2009 – 28/02/2010 : 5 %;

B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/09/08-28/02/09 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9958

  1. Por concepto de incremento real de base : 2 %;

D) Por concepto de incremento real adicional: 2 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x ,9958 x 1,02 x 1,02 = 1,0878

El ajuste a ser aplicado es del 8,78 %.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " : , con vigencia desde el 1º de marzo de 2009, serán los siguientes:

CATEGORIA JORNALEROS JORNAL

PEON AL INGRESO $ 437,00

PEON $ 451,31

CHOFER $ 489,90

CATEGORIAS MENSUALES MENSUAL

AUXILIAR ADMININISTRATIVO $ 9.053

MEDIO OFICIAL CHAPISTA, MECÁNICO O PINTOR $ 10.554

OFICIAL CHAPISTA, MECÁNICO O PINTOR $ 11463

SALARIO MÍNIMO DEL CAPÍTULO $ 9.053

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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