Ajustes marzo 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de marzo de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " : integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto y Dra. Andrea Bottini Delegados del Sector trabajador : el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche ( S.U.T.O.L. ) representado por los Sres. Marcelo González, Eduardo Maidana y Jorge González y delegados del Sector Empresarial : la Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Lácteos ( A.N.DI.PRO.LAC ) representada por el Sr. Bruno Sapio y Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando ;
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al Convenio, suscrito el 23 de diciembre de 2009 en el seno de este Consejo de Salarios y recogido en Decreto Nº 107/009 del Poder Ejecutivo de fecha 02 de marzo de 2009.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el mencionado acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2009, es del 8,78 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación ( centro de la banda ) del BCU para el período 01/03/2009 – 28/02/2010 : 5 %;
B ) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/09/08-28/02/09 y la variación real del IPC del mismo período : 0,9958
Por concepto de incremento real de base : 2 %;
D) Por concepto de incremento real adicional: 2 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x ,9958 x 1,02 x 1,02 = 1,0878
El ajuste a ser aplicado es del 8,78 %.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " : , con vigencia desde el 1º de marzo de 2009, serán los siguientes:
CATEGORIA JORNALEROS JORNAL
PEON AL INGRESO $ 437,00
PEON $ 451,31
CHOFER $ 489,90
CATEGORIAS MENSUALES MENSUAL
AUXILIAR ADMININISTRATIVO $ 9.053
MEDIO OFICIAL CHAPISTA, MECÁNICO O PINTOR $ 10.554
OFICIAL CHAPISTA, MECÁNICO O PINTOR $ 11463
SALARIO MÍNIMO DEL CAPÍTULO $ 9.053
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.