Ajustes marzo 2010

 

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de marzo de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos": integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Bottini, Delegados del Sector trabajador: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche ( S.U.T.O.L. ) representado por los Sres. Marcelo González, Jorge González y Graciela Gutiérrez y el Sindicato de Base de CEMESA (SUDEC) representado por Sres. Mario Hernández y Carlos Gulisano y Delegados del Sector Empresarial: la Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Lácteos ( A.N.DI.PRO.LAC ) representada por el Sr. Bruno Sapio y Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y CEMESA representada por Cr. Carlos Pérez y Sr. Fernando Matteo;

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 23 de diciembre de 2008, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 107/009 de fecha 02 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2010, es del 11,28 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda ) del BCU que se encuentre publicado en la página web del mismo al 28/02/2010: 5 %;

B) Por concepto de incremento real de base: 2 %;

C) Por concepto de incremento real adicional: 2 %

E) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/03/09 - 28/02/10 y la variación real del IPC del mismo período: 1,838 %

F) Por concepto de rectificación de incremento salarial de cláusula cuarta de convenio colectivo de fecha 23 de diciembre de 2008: 0,028 %

Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,02 x 1,02 x 1,01838 x 1,00028= 11,28%

El ajuste a ser aplicado es del 11,28 %.

 

TERCERO: Las partes declaran que rectifican el error padecido en el incremento salarial establecido en la cláusula cuarta del convenio colectivo de fecha 23 de diciembre de 2008 en la diferencia de 0,028 %.

CUARTO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos", con vigencia desde el 1º de marzo de 2010, serán los siguientes:

CATEGORIA JORNALEROS JORNAL

PEON AL INGRESO $ 486,29

PEON $ 502,22

CHOFER $ 545,16

CATEGORIAS MENSUALES MENSUAL

AUXILIAR ADMININISTRATIVO $ 10.074,28

MEDIO OFICIAL CHAPISTA, MECÁNICO O PINTOR $ 11.744,61

OFICIAL CHAPISTA, MECÁNICO O PINTOR $ 12.756,16

SALARIO MÍNIMO DEL CAPÍTULO $ 10.074,28

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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