Ajustes Marzo 2012
ACTA CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de marzo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y la Dra. Luján Charrutti; Delegados de los Empleadores: ANDIPROLAC: representada en este acto por las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y CEMESA representada en este acto por el Cr. Carlos Pérez y el Sr. Fernando Mateo Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representando por Jorge González, Marcelo González y Graciela Gutiérrez, SUDEC y la FTIL representadas por el Sr. Mario Hernández, quienes hacen constar que:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 4 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la Cláusula SEGUNDA numeral 2 del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2012, es del 11,20%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación estimada para el año 2012 (el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda- del BCU: 5%;
b) Por concepto de incremento real 4%
c) Por concepto de correctivo de inflación (real:7,94/estimada6%): 1,83%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,04 x 1,0183 = 1,1120
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos", con vigencia desde el 1° de marzo enero de 2012, serán los siguientes:
Categoría Jornaleros
JORNAL
Peón al Ingreso
$611,27
Peón
$631,29
Chofer
$685,27
Categoría Mensuales
MENSUAL
Auxiliar Administrativo
$12.663,46
Medio Oficial Chapista, Mecánico o Pintor
$14.763,03
Oficial Chapista Mecánico o Pintor
$16.034,55
Salario Mínimo del Capítulo
$12.663,46
CUARTO: Exclusión de la empresa CEMESA: se excluye expresamente a dicha empresa y a sus trabajadores conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima del acuerdo suscrito el día 4 de mayo de 2011 de las cláusulas precedentes de la presente acta. Conforme a lo establecido en el convenio colectivo suscrito entre CEMESA y SUDEC el día 4 de mayo de 2011 y que forma parte del laudo correspondiente ambas partes proceden en documento separado a acordar el ajuste aplicable y que se considera parte de la presente acta.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA DE AJUSTES: En la ciudad de Montevideo, el día 9 de marzo de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos", integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios y la Dra. Luján Charrutti; Delegados de los Empleadores: CEMESA: representada en este acto por el Cr. Carlos Pérez y el Sr. Fernando Matteo Delegados de los Trabajadores: SUDEC: representado en este acto por los Sres. Mario Hernández, Fernando Rodríguez, Fabián Casanova y Carlos Cabrera, quienes hacen constar que:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el literal b de la Clausula tercera del referido Convenio Colectivo, se aplicará sobre los salarios nominales al 29 de febrero de 2012, el 7,94% resultante de la acumulación de los siguientes ítem:
a) Por concepto de correctivo de inflación (real:7,94/estimada6%): 1,83%.
b) Por concepto de inflación estimada para el período comprendido entre el 1ero de marzo de 2012 y el 28 de febrero de 2013 las partes acuerdan el 6%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0183 x 1,06 = 1, 0794.
c) Se adicionará al salario, por concepto de crecimiento, la suma de $917,5 (pesos novecientos diecisiete con cincuenta centésimos) pagaderos $ 794,5 en efectivo y $123 en ticket de alimentación.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.