Ajustes Marzo 2013
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de mayo de 2011:
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el literal c de la Clausula tercera del referido Convenio Colectivo, se aplicará sobre los salarios nominales al 28 de febrero de 2013, el 7,87%resultante de la acumulación de los siguientes ítem:
a) Por concepto de correctivo de inflación (real:8,89/estimada6%): 2,73%.
b) Por concepto de inflación estimada para el período comprendido entre el 1ero de marzo de 2013 y el 28 de febrero de 2014 las partes acuerdan el 5%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0273 x 1,05 = 1, 0787.
c) Se adicionará al salario, por concepto de crecimiento, la suma de $999 (pesos novecientos noventa y nueve) pagaderos $ 865,13 en efectivo y $133,87 en ticket de alimentación.
TERCERO: Se advierte que la partida establecida en la clausula tercera literal C.c del convenio de fecha 4 de mayo de 2011 donde dice: "incrementadas ambas partidas por la variación del IPC por el período 28 de febrero de 2013 y el 1ero de marzo de 2011", debió decir: incrementadas ambas partidas por la variación del IPC del período 28 de febrero de 2013 al 1ero de marzo de 2012.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.
ACTA CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 14 de marzo de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo02 "Distribuidores de Productos Lácteos",integrado por: Delegada del Poder Ejecutivo: Lic. Marcela Barrios, la Dra. Valentina Egorov y la Tec. RR.LL Valeria Charlone; Delegados de los Empleadores: ANDIPROLAC: representada en este acto por las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando y CEMESA representada en este acto por el Cr. Carlos Pérez y el Sr. Fernando Matteo Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representando por Jorge González, Marcelo González y Graciela Gutiérrez, SUDEC y la FTIL representadas por el Sr. Carlos Cabrera, quienes hacen constar que:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo suscrito el día 4 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la Cláusula SEGUNDA numeral 3 del referido acuerdo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de marzo de 2013, es del 13,24%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
a) Por concepto de inflación estimada para el año 2013 (el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación – centro de la banda- del BCU: 5%;
b) Por concepto de incremento real 4%
c) Por concepto de correctivo de inflación (real:8,89/estimada 5%): 3,7%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,05 x 1,04 x 1,037 = 1,1324
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos nominales por categoría para el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo 02 "Distribuidores de Productos Lácteos", con vigencia desde el 1° de marzo enero de 2013, serán los siguientes:
Categoría Jornaleros | JORNAL |
Peón al Ingreso | $692,20 |
Peón | $714,87 |
Chofer | $776,00 |
Categoría Mensuales | MENSUAL |
Auxiliar Administrativo | $14.340,10 |
Medio Oficial Chapista, Mecánico o Pintor | $16.717,66 |
Oficial Chapista Mecánico o Pintor | $18.157,52 |
Salario Mínimo del Capítulo | $14.340,10 |
CUARTO: Exclusión de la empresa CEMESA:se excluye expresamente a dicha empresa y a sus trabajadores conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima del acuerdo suscrito el día 4 de mayo de 2011 de las cláusulas precedentes de la presente acta. Conforme a lo establecido en el convenio colectivo suscrito entre CEMESA y SUDEC el día 4 de mayo de 2011 y que forma parte del laudo correspondiente ambas partes proceden en documento separado a acordar el ajuste aplicable y que se considera parte de la presente acta.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.