Ajustes setiembre 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 25 de setiembre de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras.  Andrea Bottini y Valentina Egorov; Delegados de los de los Trabajadores: Sres. Atilio Colina, Marcelo González y Jorge González, en representación del Sindicato Único Transporte Obreros de la Leche ( S.U.T.O.L ) y el Sr. Orlando Alanis por el Sindicato Único de Empleados de CEMESA; Delegados Empresariales: El Sr. Daniel Ríos, por la Asociación Nacional de Distribuidores de Productos Lácteos ( A.N.DI.PRO.LAC ) y el Sr.  Fernando Matteo y el Cr. Carlos Perez  por la empresa CEMESA; HACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto por Resolución de Consejo de Salario en reunión del   07/12/06, recogida en  Decreto del Poder Ejecutivo Nº 23/007 de fecha 26/1/07. SEGUNDO: Que en virtud de la mencionada resolución, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de setiembre de 2007 es 5,09 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos ( encuesta selectiva ) para el semestre 01/09/2007 al 28/02/2008, tomándo como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentra publicada en la página web del BCU al mes de agosto de 2007 : 1,0303 ( 3,03 % )

  •  Por concepto de recuperación:  1,02 (2 %)

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0303 x 1,02 = 1,0509 (5,09 %)TERCERO : Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 01 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 01: "Industria Láctea",Capítulo 02 " Distribuidores de Productos Lácteos " con vigencia desde el 01 de setiembre de 2007 son los siguientes  

CATEGORÍAS - jornalerosJORNAL
Peón al ingreso (6 meses máximo)

$   351,25

Peón

$   362,75

Chofer

$   393,77

CATEGORÍAS - mensualesMENSUAL

Auxiliar administrativo

$ 7.276

Medio oficial chapista, mecánico o pintor

$ 8.482

Oficial chapista, mecánico o pintor

$ 9.214

Salario mínimo del capítulo

$ 7.276

 

CUARTO: Exclusión de la empresa CEMESA: Se excluye expresamente a dicha empresa y a sus trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal E) de la cláusula segunda  del Acuerdo  suscrito el 07/12/2006. En consecuencia de acuerdo a la cláusula quinta del Convenio suscrito entre la empresa CEMESA y sus trabajadores el mismo día, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de setiembre de 2007 es 7,58  % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos ( encuesta selectiva ) para el semestre 01/09/2007 al 28/02/2008, tomándo como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentra publicada en la página web del BCU al mes de agosto de 2007 : 1,0303 ( 3,03 % )B) Correctivo entre inflación real e inflación proyectada : 1,0262 (2,62 %)C) Por concepto de recuperación:  1,0175 (1,75 %)Fórmula de ajuste de salarios: 1,0303 x 1,0262*1,0175 = 1,0758 (7,58 %)

QUINTO : Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se suscriben siete ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.-

 

 

 

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