Complemento convenio

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ACTA.En Montevideo, a los 3 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; b) delegados de los empleadores: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Juan Mailhos (Cámara Nacional de Comercio y Servicios); c) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios) y la CNCS (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) presentan ante este Consejo un Convenio suscrito el 27 de noviembre del corriente, aplicable al Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 3 (Máquinas de Oficina), el cual se adjunta a la presente Acta, formando parte de la misma y que es complementario del Convenio suscrito por las mismas partes el 12 de noviembre del corriente.

SEGUNDO: En este acto se recibe el referido Convenio y, en aplicación de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nº 10.449, en redacción dada por el art. 12 de la Ley Nº 18.566, se adopta como decisión del Consejo la totalidad del mencionado Convenio.

Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

 

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CONVENIO COLECTIVO. En Montevideo, el día 27 de noviembre de 2013, entre por una parte: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), representada en este acto porel Sr. Ismael Fuentes, y por otra parte: la Cámara Uruguaya de Importadores de Máquinas de Oficina e Informática, representada en este acto por el Cr. Ignacio Morelli, y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery, quienes convienen lo siguiente:

Con relación al convenio colectivo firmado el 12 de noviembre de 2013 correspondiente al Grupo 10, subgrupo 3 "Máquinas de Oficina", se establece que los incrementos de salarios otorgados en el período enero – junio de 2013 a personal con niveles salariales superiores a los $ 50.000.- podrán ser descontados del aumento que el citado convenio establece para esa franja salarial con vigencia 1º de julio de 2013.

Para constancia, en esta fecha se firman 7 ejemplares del mismo tenor.

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