Convenio noviembre 2011

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CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2011 comparecen ante la Dirección Nacional de Trabajo, entre: Por una parte: la Cámara Metalúrgica representada en este acto por la Dra Laura Acuña y el Sr. Flavio Pérez, y por otra parte en representación del los trabajadores la U.N.T.M.R.A. (Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines) los Sres. Marcelo Abdala, Hugo Domínguez, Danilo Dárdano, Gustavo Rosa, Fabio Silva y Juan Murchio, asistidos por el Dr. Julio Pérez Baladón, ambas partes en calidad de delegados, en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo Nº 01 "Industrias Metálicas Básicas "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", quienes acuerdan celebrar el presente Convenio Colectivo en concordancia con el preacuerdo firmado el día 2 de noviembre de 2011 ratificado por las respectivas asambleas. El presente convenio regulará las condiciones laborales de la actividad del sector, excluyéndose el sub sector Diques, varaderos, astilleros y talleres navales que cuentan con convenio propio, conforme con lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2011 hasta el 30 junio de 2013.

SEGUNDO: Ajustes salariales:

1.- A partir del 1º de noviembre de 2011: a partir del 1º de noviembre de 2011 se incrementará el porcentaje de crecimiento de Salario Real establecido en el Decreto de fecha 24 de enero de 2011 pasando de un 1,5% a un 3%.

2.- A partir del 1º de enero de 2012: a partir del 1 de enero de 2012 el incremento en las remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011, se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:

a) Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para enero 2012 –junio 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizadas por el Banco Central;

b) Por concepto de crecimiento: 3%.

c) Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en mas o en menos entre la inflación esperada para el periodo 1º julio de 2011 y 31 de diciembre de 2011 y la variación del IPC del mismo periodo.

3.- A partir del 1º de julio de 2012: a partir del 1 de julio de 2012 el incremento en las remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2012, se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:

a) Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para julio 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizadas por el Banco Central;

b) Por concepto de crecimiento: 3%.

c) Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el periodo 1º enero de 2012 y 30 de junio de 2012 y la variación del IPC del mismo periodo.

4.- A partir del 1º de enero de 2013: a partir del 1º de enero de 2013 el incremento en las remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2012, se compondrá de la acumulación de los siguientes ítems:

a) Por concepto de inflación esperada: mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados para enero 2013 – junio 2013, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizadas por el Banco Central;

b) Por concepto de crecimiento: 3%.

c) Por concepto de correctivo de inflación: la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el periodo 1º julio de 2012 y 31 de diciembre de 2012 y la variación del IPC del mismo periodo.

5.- Correctivo al 1º de julio de 2013: Se efectuará la corrección salarial de acuerdo a las eventuales diferencias en más o en menos entre la inflación proyectada para el período 1º de enero de 2013 al 30 de junio 2013 y la variación del IPC en el mismo periodo.

6.- Se adjunta listado de categorías y salarios vigentes al 1 de noviembre de 2011 que forma parte de este acuerdo. Estos salarios, así como los montos que figuran en éste convenio ya contienen el incremento real previsto en el artículo segundo numeral 1.

TERCERO: Bonificación. Se abonará una bonificación por única vez, que se considera no gravada, de $ 1.000 (mil pesos) la que se abonará hasta el 20 de noviembre, pudiéndose efectuar en dos pagos iguales, el primero en la fecha indicada y el segundo hasta el día 5 de diciembre del corriente.-

CUARTO: Los trabajadores que al 30 de octubre de 2011 percibieran los mínimos de las categorías denominadas con los números 5, 8, 10 y 12, recibirán un incremento del 4% sobre los salarios mínimos que por el presente acuerdo toman vigor.-

QUINTO: CATEGORIAS. Se acuerda reducir la cantidad de categorías de los operarios que se dispersaban de la 1 a la 16, en las siguientes categorías base y a cuyos mínimos se aplicaran los porcentajes de aumento previstos a partir del numeral 2 del artículo segundo de este convenio:

Categoría: operario metalúrgico al inicio. Se trata de aquel operario que sin experiencia previa en la industria por un periodo de 750 horas de trabajo realice las tareas definidas en las hoy categorías 1, 2 y 3 Salario $ 66.94. Finalizado dicho periodo pasará a la categoría 1.

Categoría 1 Operario metalúrgico. Se trata de aquel operario que puede realizar las tareas definidas en las hoy categorías 1, 2, 3, 4 y 5. Salario $ 73.68.

Categoría 2 Medio oficial metalúrgico. Se trata de aquel operario que puede realizar las tareas definidas en las hoy categorías 6, 7 y 8. Salario $ 83.72.

Categoría 3 Oficial D. Se trata de aquel operario que se especializa en algunas de las categorías previstas en el convenio definidas en las hoy categorías 9 y 10 Salario $ 89.93.

Categoría 4 Oficial C. Se trata de aquel operario que puede realizar las tareas definidas en las hoy categorías 11 y 12. Salario $97.79.

Categoría 5 Oficial B Se trata de aquel operario que puede realizar las tareas definidas en la hoy categoría 13. Salario $105.56.

Categoría 6 Oficial A. Se trata de aquel operario que puede realizar las tareas definidas en la hoy categoría 14. Salario $121.80.

Categoría 7 Oficial Especializado. Se trata de aquel operario que puede realizar las tareas definidas en las hoy categorías 15 a 16. Salario $140.07.

El trabajador podrá realizar ocasionalmente tareas definidas para categorías inferiores, en la medida en que tenga conocimiento y práctica de las mismas.

SEXTO: Aprendizaje. Las partes acuerdan suprimir todas las categorías de aprendices que regían hasta el momento y entienden que deberá promoverse el aprendizaje en aquellas categorías referidas a oficios que requieran conocimientos especializados fijándose un plazo de hasta dieciocho meses para concluir el período de aprendizaje.- Dicho programa será seguido con una política de aproximación al valor real de la categoría con una secuencia semestral equivalente al 70%, 80% y 90%, respectivamente.

Para el caso de las categorías referidas a oficios que requieran menos conocimientos especializados, el aprendizaje tendrá un plazo de hasta 12 meses, estableciéndose un salario equivalente al 80% del correspondiente a la categoría, incrementándose al 90% del correspondiente a la categoría a los seis meses del ingreso.

La presente disposición se aplicará a trabajadores menores de veinte años.

SEPTIMO: Definición de categorías profesionales. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente las partes acuerdan a través de CINTERFOR y apoyo de INEFOP el estudio de actualización y modernización de las categorías que les rigen.

OCTAVO: Las partes acuerdan crear una Comisión Tripartita a los efectos de instrumentar todo lo referido a las categorías y reglamentar el aprendizaje.

NOVENO: Acuerdo sobre formación. Las partes se comprometen a impulsar un plan que permita la capacitación de todos los trabajadores del sector, la certificación del saber hacer y el registro profesional, con especial énfasis en los trabajadores eventuales.

En ese sentido, desarrollarán gestiones ante el INEFOP y la UTU.

DECIMO: Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo que gestione ante el Ministerio de Industrias la conformación, en el ámbito del Gabinete Productivo, del Consejo Sectorial de la Industria Metalúrgica, ámbito tripartito de coordinación entre Gobierno, trabajadores y empleadores con el objetivo de definir las políticas sectoriales activas que incluyan: aumento de la productividad, competitividad y valor agregado, intensidad tecnológica, promoción de la innovación y de la estrategia de calidad, la diversificación y el acceso a nuevos mercados, así como el fomento de empleo de calidad.- De acuerdo a los avances que se produzcan como resultado de las iniciativas que se adopten en el Consejo Sectorial se evaluarán por los actores sociales los contenidos de carácter remuneratorio que incluyan aspectos como prima por presentismo, u otros.-

DECIMO PRIMERO: La contratación de personas mayores de 55 años será incentivada por las partes por entender que coadyuvará en los programas de aprendizaje, comprometiéndose las partes profesionales a gestionar mecanismos de promoción a través de exoneración de aportes patronales u otros.

DECIMO SEGUNDO: Fondo Social. Créase un Fondo Social que abarcará a la totalidad de los trabajadores y empresas alcanzados en el presente acuerdo, el cual tendrá como referencia el existente en el Grupo de Consejos de Salarios Nº 9 (Industria de la construcción).- El aporte mensual al fondo será del 0.86% de parte de los empleadores y del 0.39% de parte de los trabajadores.

Las partes determinarán los contenidos, objetivos y fecha de entrada en vigencia del Fondo Social en el transcurso del mes de noviembre de 2011.

DECIMO TERCERO: Se considera parte integral de este acuerdo los convenios suscritos por las partes en fecha 18 de marzo de 2011, no obstante lo cual se vuelven a incorporar a este Convenio las clausulas que permanecen vigentes con los valores actualizados al 1º de noviembre de 2011.

DECIMO CUARTO: El Sector Metalúrgico acuerda a partir del 1 de marzo de 2011 la incorporación del ticket alimentación al salario. En los casos en que el trabajador perciba salarios por encima de los valores antedichos el salario hora se incrementará un 10 % de modo de incorporar al salario el valor percibido hasta la fecha como tickets alimentación, con excepción de aquellas empresas que ya lo hubieran incorporado al salario.

DECIMO QUINTO: DEFINICION DE MONTAJE. Se entenderá por Montaje industrial aquel que, una vez creadas las condiciones por la obra civil, implique trabajos de montaje de estructuras metálicas, calderería, cañería, equipos, etc, realizados por montadores, cañistas, soldadores, mecánicos, ayudantes, etc, de diferentes grados de calificación.

Corresponde asimismo entender como montaje electrometalmecanico, la construcción y montaje de tableros e instalaciones eléctricas necesarias para el funcionamiento de la industria, así como para el funcionamiento y control de los propios equipos.

Asimismo se entenderá como montaje industrial todo el proceso vinculado con una parada técnica de mantenimiento que las empresas deban desmontar y montar equipos existentes.

Exclusiones: ensamblajes final de partes de un equipo que hacen al funcionamiento del mismo (P ej. Aire acondicionado), como una única unidad tenga o no obra civil previa, mantenimiento y reparaciones de equipos existentes en obras no nuevas, Industria Naval. Asimismo se entiende que cualquier otra salida del lugar habitual de trabajo a realizar tareas que no sean las arriba indicadas no constituyen montajes.

DECIMO SEXTO: CATEGORIAS DE MONTAJE INDUSTRIAL. Las partes acuerdan incorporar nuevas categorías de acuerdo al siguiente detalle:

  1. CATEGORIAS EN LAS FABRICAS METALURGICAS

 

Grupo 5: Ayudante de Montaje

 

Grupo 8 Medio Oficial de Montaje

Medio Oficial soldador

Medio Oficial cañista

 

Grupo 12 Oficial de Montaje C

Oficial soldador C

Oficial cañista C

 

Grupo 13 Oficial de Montaje B

Oficial Soldador B

Oficial Cañista B

 

Grupo 14 Oficial de Montaje A

Oficial Soldador A

Oficial Cañista A

 

  1. DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS

 

  1. MONTAJE

Ayudante de Montaje: Operario que utiliza herramientas de mano ( no electricas) con conocimiento de la misma y suministro de ellas ( no realiza trabajo en altura)

 

Medio oficial de Montaje: Operario que realiza tareas de ensamblado, abulonado. Conocimiento y dominio de herramientas de mano y eléctricas. Montaje de piezas soldadas o que requieren soldaduras. Preparación de materiales.

 

Oficial de Montaje C Operario que realiza las mismas tareas que un medio oficial mas montaje de equipos y/o estructura en posición. Uso del nivel de burbuja, uso de plomada y cinta metrica. Mediciones y chequeos de niveles de burbuja. Resuelve problemas básicos de montaje. Lectura de planos basica.

 

Oficial de Montaje B Operario que realiza trabajos de montaje de equipos mecánicos, abulonados y/o soldadas. Posicionamiento de piezas en lugar. Mediciones de niveles de precisión. Resuelve problemas basicos. Lectura de plano. Realiza posicionamiento de equipos. Montaje de estructuras. Chequeo de niveles y uso de comparadores. Alineación de motores, ejes y poleas con su debida experiencia.

 

Oficial de Montaje A Operario que realiza la misma tarea que el Oficial B pero con interpretación de planos, uso de nivel cuadrado de precisión con experiencia para trabajar con personal acorde a las necesidades de los mismos a ejecutar. Lectura e interpretación de planos y replanteos, instrumentos de precisión y micrometros. Con capacidad para resolver problemas de montaje. Uso de nivel óptico y comparadores. Realiza tareas de montaje de estructuras pesadas. Verificación de niveles y posiciones Traslado de cotas. Todas las condiciones de seguridad montaje y ensamblado de los mismos y capacidad para dirigir todo incluyendo grúas. Es un oficial especializado y altamente calificado por todo el conocimiento y procesos sobre todo tipo de trabajos y con calidad de tener personal a su cargo comúnmente llamado puntero.

 

  1. SOLDADURA

Ayudante de Soldadura Realiza tareas de ayudante en el area de soldadura, cañeria, montaje, electricidad, andamios instrumentos etc.

 

Medio Oficial Operario que realiza tareas de preparación de materiales a soldar. Maneja amoladoras, turbinetas, y puntea dichos materiales con electrodos revestidos en material al Acero al Carbono.

 

Oficial de Soldadura C Operario que realiza tareas de soldadura con electrodos revestidos en posición bajo mano, horizontal, vertical, cornisa y sobre cabeza multipasadas (o soldadura de filetes de acuerdo al cateto indicado, para esctructura pesada de gran resistencia . Suelda materiales al Acero al Carbono, varillas, perfiles, chapas etc. Y corta con oxiacetilenica o plasma. Una pasada ( o filete) en materiales de Acero al Carbono, o materiales galvanizados. Suelda varillas, perfiles, bandejas para el tendidos de cables soportes etc.

 

Oficial de Soldadura B Operarios que realiza trabajos en Acero al Carbono, realiza tareas en el proceso MIG-MAG y ademas domina la tecnica en electrodos revestidos y MIG-MAG en aceros inoxidables para la misma tarea. Realiza tareas de soldadura en electrodos revestidos en tuberias en Acero al Carbono, suelda en todas las posiciones, excepto en la 6G.

 

Oficial de Soldadura A Operario que realiza tareas de soldaduras con electrodos revestidos en tuberias en Acero al Carbono, suelda en todas las posiciones ( relleno y terminación) . Realiza soldaduras en cañerias, en materiales de Aceros al Carbono, con el proceso TIG en todas las posiciones o que realiza la misma tarea en Aceros Inoxidables. Y que ademas domina la tecnica de soldadura con electrodos revestidos, en Aceros al Carbono o Aceros inoxidables.

 

  1. CAÑERIAS

Ayudante de Cañista Operario que utiliza herramientas de mano ( no electricas) con conocimiento de las mismas y/o suministro de ellas. No realiza trabajos en alt

Medio oficial Cañista Operario que utiliza amoladoras, turbineta, taladro, herramientas de mano, prepara biseles, limpieza de accesorios. Hace prefabricado de patines, soportes, ménsulas provisorias o definitivas. Puede realizar trabajos en altura.

 

Oficial Cañista C Operario que realiza medición de caños, corte de los mismos, uso de equipo oxicorte y plasma, preparación con escuadras y biselado, transición de accesorios y control de sus diametros conjuntamente realizando presentación hasta 8´, uso de nivel optico para el traslado de su misma lectura. Utiliza amoladoras, turbinetas, taladro. Con conocimiento de isometrias y el uso de plantillas para la presentacación de una boca de pescado comunmente llamada así.

 

Oficial Cañista B Operario que utiliza todo tipo de herramienta electricas y manuales. Con interpretación de isometrías, planos fabricación de plantillas trabajos de acero inoxidable con experiencia adecuada, como tambien calculos matematicos. Replanteos de cañerias soportes de campo y con experiencia para trabajar con personal acorde a las necesidades de los mismos a ejecutar Está apto para realizar trabajos en acero al carbono aleados. Replanteo trazado y trabajos en conexiones de caldera y otros.

 

Oficial Cañista A Realiza trabajos técnicos que tales tareas lo llevan a realizar modificaciones y conocimiento de montaje empleado. Todas las condiciones de seguridad, montaje y el izamiento de los mismos y capacitado para dirigir todo incluyendo las grúas por su conocimiento de señalización. Por sus conocimientos de todo tipo de trabajos con calidad de tener personal a cargo, comunmente llamado oficial puntero.

 

  1. En el caso de los oficiales, el pasaje de un trabajador a una categoría superior se dará cuando el mismo realice como mínimo las tareas descriptas en los respectivos pisos de cada oficio definidos en el decreto del 24 de enero de 2011.

 

DECIMO SEPTIMO: COMPENSACIONES A APLICAR EN EL MONTAJE INDUSTRIAL. Cuando se realicen montajes industriales se aplicaran las siguientes compensaciones a partir del 1 de febrero de 2011:

  1. Un sistema de incentivo para asistencia como se detalla:

a) Por trabajo efectivo interrumpido y completo en la semana se generará una partida salarial cuyo monto será de 12% del salario básico o mínimo efectivamente ganando durante la semana. El salario básico o mínimo es el que corresponde a cada trabajador excluidas las horas extras, sobrelaudos, primas, viáticos, compensaciones o cualquier otra partida de carácter remuneratorio. En los casos que se aplique un sistema en las empresas se tomará la condición más beneficiosa para los trabajadores que revistan al día de este acuerdo.

b) El beneficio se generará igualmente en los casos de trabajo incompleto taxativamente detallados a continuación: x) por lluvia o falta de material si el operario concurrió al montaje en cuyo caso la concurrencia genera solamente este beneficio. xx) por gestiones que deban realizar los trabajadores autorizados por la empresa, ante dependencias estatales o de Seguridad Social xxx) por feriados pagos comprendidos en la semana considerada xxxx) cuando el trabajo de la semana se realice en forma incompleta en razón del inicio o finalización de las vacaciones anuales pagas. En estos casos y al único efecto del cálculo del beneficio se computará el equivalente al salario que el trabajador habría percibido en caso de haber trabajado efectivamente.

c) En todas las demás situaciones de trabajo incompleto, no se generará el beneficio con la única excepción de las abstenciones colectivas y concertadas del trabajo de carácter parcial en la jornada y dispuestas y comunicadas por UNTMRA y el PIT CNT en cuyo caso se generará sobre las jornadas ininterrumpidas trabajadas efectivamente en la semana y las situaciones previstas en el párrafo anterior.

 

  1. Un viático diario como se detalla

Tendrán derecho a la percepción de este viático aquel operario en actividad en la empresa en el momento de serle requerido un traslado y que haya prestado servicios a la empresa con continuidad en un montaje o más.

Cuando por requerimiento de la empresa un operario deba trasladarse fuera del centro urbano de radicación de su trabajo habitual a mas de cinco kilómetros del limite urbano de dicha localidad y hasta 25 kilómetros el operario tendrá derecho a la percepción de reintegro de gastos por vía de un viático por día laborado de $ 164.00

Cuando el montaje sea a más de 25 kilómetros corresponderá un viático diario de $ 273.00 por día laborado.

Los montajes dentro del departamento de Montevideo no generan viáticos, como así tampoco aquellos que sean a una distancia menor a 5 kilómetros.

Si el operario no cumple por su voluntad la jornada completa no percibirá el viático del día. No se pierde este beneficio por tiempo no trabajado en razón de a) lluvia o falta de material si el trabajador concurrió al lugar del montaje b) Gestiones que deba realizar autorizado por la empresa en dependencias estatales o de seguridad social si el trabajador concurrió al lugar del montaje.

Los montos antedichos se dividen en:

a) 40% del básico para la locomoción o vivienda.

b) 40% del básico para alimentación.

Estos porcentajes se descuentan si el empleador suministra el rubro que respectivamente deben cubrir.

  1. 20% del básico que se paga en todos los casos.

Dichos viáticos se cobrarán igual si el trabajador permanece a la orden en el lugar del montaje y se reintegrarán los gastos correspondientes y un pasaje de ida y vuelta a su domicilio cada treinta días de trabajo consecutivo.

El monto del viático se reajustará en las mismas fechas que los ajustes salariales y tomando en cuenta la variación del IPC.

Naturaleza jurídica del viático: De acuerdo al art. 7 del dec. 414/85 el viático o reintegro de gastos no integra la remuneración del trabajador, vale decir no tiene naturaleza salarial y no está gravado por ninguna clase de aportes. Esto ha sido ratificado por el artículo 169 de la Ley 16.713.

En los casos que se aplique un sistema en las empresas se tomará la condición más beneficiosa para los trabajadores que revistan al día de este acuerdo.

 

  1. Una compensación de acuerdo a las tablas que se adjuntan. A tales efectos se deberá calcular lo que percibe el trabajador y lo que debe percibir y la diferencia si la hubiera debe abonársele como un rubro independiente que diga "Compensación de acuerdo al Decreto de 24 de enero de 2011". Una vez que vuelva a su lugar habitual de trabajo dejará de percibir dicha compensación.

 

Ayudante de Montador debe percibir $ 83,14 por hora

Medio oficial montador, soldador o cañista debe percibir $89,39 por hora

Oficial montador, soldador o cañista C debe percibir $121,09 por hora

Oficial montador, soldador o cañista B debe percibir $138,07 por hora

Oficial montador, soldador o cañista A debe percibir $161,87 por hora

 

Para calcular la diferencia se deberá tomar el salario que percibe el trabajador incluida la compensación del 20% por radicación si la hubiera.

 

  1. Una compensación de acuerdo a lo que más abajo se indica que es la suma sobre horas comunes de compensaciones no salariales y por tanto no gravadas por ninguna clase de aportes y no generan beneficios de seguridad social y otros tales como salario vacacional, sueldo anual reglamentario, licencia, indemnización por despido y seguro de desempleo.

Ayudante de Montador $ 13,34 por hora.

Medio oficial montador, soldador o cañista $ 14,33 por hora.

Oficial montador, soldador o cañista C $ 19,44 por hora

Oficial montador, soldador o cañista B $ 22,26 por hora

Oficial montador soldador o cañista A $ 26,03 por hora.

 

  1. Compensación por altura

 

Las partes acuerdan que cuando se trabaja sobre balancín andamios colgantes de cualquier tipo o colgados individualmente, balancineta, escalera coliza o doble a una altura mayor a 10 metros, el operario percibirá un suplemento equivalente a $ 6.14 por cada hora efectivamente trabajada en tal condición.

 

DECIMO OCTAVO: TRASLADO A PRECIOS: Como consecuencia de la firma del presente convenio, las partes acuerdan el traslado a precio del 12,52% en todas las otras actividades comprendidas en el Sector de actividad.

DECIMO NOVENO: Los trabajadores dispondrán de una hora mensual, no paga, para la realización de asambleas informativas a realizarse en la empresa durante el horario de trabajo; debiéndose comunicar y coordinar con la empresa con una antelación de 48 hs. Dentro de los aspectos a coordinar deberá velarse por la continuidad de los procesos productivos que las partes acuerden que no pueden interrumpirse. La solicitud deberá hacerse por el Comité de Base de la UNTMRA en la empresa.

Si no existiere Comité de Base de la UNTMRA en la empresa se requiere que al menos dos trabajadores de la empresa lo soliciten a la UNTMRA, quienes a su vez en conjunto efectuarán la gestión correspondiente. Estos trabajadores gozarán de la protección especial consagrada en la ley 17.940. En la referida asamblea podrán participar hasta dos delegados de la UNTMRA.

La participación de los trabajadores en la Asamblea no provocará ningún tipo de afectación ni hará perder beneficios que por cualquier naturaleza perciban, todo ello sin perjuicio del carácter no remunerado de la misma.

Las partes acuerdan velar por el cumplimiento de esta herramienta, así como evitar excesos en este tema.

La participación en las Asambleas será en todo caso de carácter voluntario.

 

VIGESIMO: FORMAS DE PREVENCION DE CONFLICTOS.

A) Durante la vigencia del presente Convenio, se acuerda que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la empresa y el Comité de Base de UNTMRA, procurando resolver el mismo. En caso de que cualquiera de las partes considere que para resolver el diferendo es necesaria la presencia de algún representante de la UNTMRA o de las Cámaras Empresariales, podrán solicitarlo.

B) De mantenerse el diferendo, se sustanciará una negociación ante el Consejo de Salarios Nº 8, subgrupo 01, ajustándose a los siguientes pasos:

B 1) Toda citación a las partes deberá hacerse por intermedio de los representantes del MTSS en el Consejo de Salario grupo 8, debidamente comunicada a la Cámara Metalúrgica y la UNTMRA.

B 2) Previo a dicha citación, deberán las partes en la empresa haber agotado toda instancia de negociación y que esto obre en conocimiento de los representantes de la Cámara Metalúrgica y la UNTMRA.

B 3) En la citación del MTSS deberá constar sucintamente datos de la empresa citada y un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto.

B 4) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final.

B 5) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentar a los trabajadores y empleadores de la empresa.

B 6) Si no resultase dicha fórmula de consenso o la fórmula no fuere de recibo, el Consejo dejará en libertad de acción a las partes.

B.7) Las partes podrán convocar a una Comisión integrada por la Cámara Metalúrgica y la UNTMRA quienes a su vez designarán a un tercero, a efectos que determine por régimen de mayoría si en el desarrollo del diferendo o conflicto se siguieron los procedimientos prescriptos, pudiendo establecer observaciones vinculantes si concluyere que existió incumplimiento por cualquiera de las partes.

C) Asimismo, durante la vigencia del Convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial, o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente Convenio, con excepción de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT CNT o las medidas en solidaridad, adoptadas por la UNTMRA.

D) CASOS ESPECIALES. Frente al anuncio de medidas de carácter general dispuestas por el PIT CNT que puedan afectar de alguna forma las fuentes de trabajo o los procesos productivos, la empresa informará con la debida antelación al comité de Base de la UNTMRA en la empresa dicho extremo. En los casos debidamente justificados la organización podrá disponer de guardias especiales a efectos de contemplar tal situación.

E) Las empresas comunicarán al sindicato en forma previa toda medida que deban adoptar que afecte el nivel de empleo de modo de prevenir situaciones de conflicto, a los efectos de recorrer el mecanismo señalado en el literal B) de la presente cláusula.

VIGESIMO PRIMERO: Cláusula de Salvaguarda. En el caso de que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el presente Convenio, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación.- En este caso el Poder Ejecutivo autorizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar el presente convenio y convocar al Consejo de Salarios.

VIGESIMO SEGUNDO: Se mantienen todos los beneficios consagrados en laudos y convenios anteriores, en lo que no resulten modificados por el presente Convenio.-

VIGESIMO TERCERO: Ambas partes profesionales solicitan al Poder Ejecutivo el registro y publicación del presente convenio en los términos del artículo 16º de la ley núm. 18566 de fecha 11 de septiembre de 2009.

 

Para constancia y de conformidad se firman ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada.

 

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