Correctivo final de convenio

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ACTA:En la ciudad de Montevideo, el 16 de Julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14: "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo Nº 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras" y Capítulo 01 "Bancos" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz y Dra. Virginia Falero, Delegados Empresariales: Dres. Eduardo Ameglio, y Leonardo Slingery Delegados de los Trabajadores: Sres. Elbio Monegal y José Iglesias.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo final del Convenio Colectivo suscrito el día 19 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: En este estado las partes acuerdan aplicar como correctivo final, exclusivamente y por todo concepto, la diferencia entre la inflación esperada para el periodo 1/07/2014 al 30/06/2015, (centro de la banda del BCU, 5%) y la efectivamente producida en dicho periodo (8,53%). En consecuencia el correctivo final del convenio referido es el resultante de la siguiente operación: 1,0853/1,05 = 1,0336.

TERCERO:Por consiguiente, el porcentaje de ajuste, por concepto de correctivo final del convenio colectivo suscrito el pasado 19 de Noviembre de 2012, a ser aplicado sobre los salarios vigentes al 30 de Junio de 2015 será del 3,36%, siendo el salario mínimo del sector, vigente desde el 01 de Julio y correspondiente a la categoría de Auxiliar, de $ 39,629.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.

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