Cuarta Ronda 2010

ACTA: En Montevideo, el día 31 de Enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores el Dr. Eduardo Ameglio y el Cr. Hugo Montgomery, y los delegados de los trabajadores los Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Grupo 14, Subgrupo 01, "Bancos y otras empresas de intermediación financiera", Capitulo 01 "Bancos", presentan a este consejo el acta de acuerdo suscrita en el día de la fecha, con vigencia entre el 1ero de Julio de 2010 y el 30 de Junio de 2012, el cual se considera parte integrante de esta acta.

SEGUNDO: En este estado, el consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", solicita al Poder Ejecutivo la registración y publicación del referido acuerdo.

Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de Enero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 14, "Intermediación Financiera, Seguros y pensiones", Subgrupo 01, "Bancos y otras empresas de Intermediación Financiera", Capìtulo 01. "Bancos", con la presencia de: por el sector empleador Dres. Eduardo Ameglio y Ana Silva, por el sector trabajador: por la Asociación de Bancarios del Uruguay los Sres. Elbio Monegal y Pedro Steffano, y por el Poder Ejecutivo la Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov, quienes actúan todos en sus calidades de delegados del Poder Ejecutivo, hacen constar que alcanzaron el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: (Ámbito de Aplicación) Las normas contenidas en el presente serán de aplicación, en todo el territorio nacional, a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al capìtulo 01 "Bancos", del Subgrupo 01, "Bancos y otras empresas de intermediación financiera", del Grupo No. 14, "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", con exclusión de las empresas con convenio colectivo vigente. Sin perjuicio, si durante la vigencia del presente acuerdo, alguno de los convenios colectivos inicialmente excluidos, se vencieran sin renovación ni suscripción de nuevo convenio colectivo, los ajustes de salarios siguientes se regirán por lo dispuesto en el presente acuerdo. A estos efectos, a partir del día siguiente al de la extinción del convenio colectivo, se aplicarán los últimos ajustes por inflación y recuperación de este acuerdo vigentes a esa fecha, descontando del porcentaje de ajuste a otorgar, el ajuste por inflación que pueda haberse otorgado o deba otorgarse por aplicación del convenio colectivo extinguido por el período que se superponga con los ajustes previstos en este acuerdo."

SEGUNDO: Vigencia. La vigencia del presente acuerdo será de 2 años, contados a partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de Junio de 2012.

TERCERO: Periodicidad de los ajustes: Se fijan ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de Julio de 2010, 1ero. de Enero de 2011, 1ero. de Julio de 2011 y 1ero. de Enero de 2012.

CUARTO: Componentes de los Ajustes Salariales: Se acuerda incluir los siguientes componentes: inflación esperada, correctivo y crecimiento.

Componente de Inflación Esperada: Como inflación esperada anual se tomará el centro del rango meta de inflación establecido por el B.C.U, componente que se aplicará en los ajustes de Julio 2010 y Julio 2011.

Recuperación y/o crecimiento: Se acuerda un crecimiento y/o recuperación anual del 3%, componente que se aplicará en los ajustes de Enero 2011 y Enero 2012.

Correctivo: Sin perjuicio del correctivo previsto por aplicación del Art. 5 del Decreto del 2 de febrero de 2009, aplicable en el ajuste correspondiente al 1ero. de julio de 2010, para el tercer ajuste, julio 2011, se calculará la diferencia entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el año previo. Asimismo, se establece un correctivo final entre la inflación esperada y la registrada durante el segundo y ultimo año de vigencia del presente acuerdo; el que se aplicara, en mas o en menos, en el ajuste que, oportunamente, se acuerde para el 1ero. de Julio de 2012.

QUINTO: (Ajuste salarial del 1º de Julio del año 2010): Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de Junio de 2010 un aumento porcentual del 6,13% que surge de la acumulación de los siguientes items:

a. por concepto de inflación esperada para el periodo comprendido entre el 1ero. de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, un 5% (centro del rango meta de inflación anual del BCU para el año comprendido entre el 1ero. de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011.)

b. Por concepto de correctivo, un 1,08%.

En consecuencia, el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría Auxiliar, a partir del 1ero. de julio de 2010, asciende al monto de $23630.

SEXTO: Ajustes salariales del 1ero. de enero de 2011 y el 1ero. de enero de 2012:

Los 1ero. de enero de 2011 y 2012, se ajustarán los salarios incrementándolos en un 3% por concepto de recuperación y/o crecimiento.

SEPTIMO: Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2011

a. Por concepto de inflación esperada para el periodo comprendido entre el 1ero. de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, el centro de rango meta de inflación anual del BCU para el año comprendido en el periodo del ajuste.

b. Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente registrada durante al año previo.

Para constancia, a los veinte días del mes de Enero de 2011, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.

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