Promoción del trabajo para personas con discapacidad

Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 (veinticinco) o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal producido a partir del 18 de noviembre de 2018, deberán emplear a personas con discapacidad, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo

Los porcentajes que se aplicarán sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes serán los siguientes:

Durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2018 al 17 de noviembre de 2019 inclusive:

a) Empleadores con 500 o más trabajadores: 3 %.

b) Empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 2 %.

c) Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 1 %.

 

Durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2019 al 17 de noviembre de 2020 inclusive:

a) Empleadores con 500 o más trabajadores: 4 %.

b) Empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3 %.

c) Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 2 %.

d) Empleadores con menos de 50 trabajadores: 1,5 %.

 

Durante el período comprendido desde el 18 de noviembre de 2020 hasta el 17 de noviembre de 2021 inclusive:

a) Empleadores con 500 o más trabajadores: 4 %.

b) Empleadores con 150 o más trabajadores y menos de 500: 3,5 %.

c) Empleadores con 50 o más trabajadores y menos de 150: 3 %.

d) Empleadores con menos de 50 trabajadores y más de 25: 2 %.

 

A partir del 18 de noviembre de 2021, el 4 % (cuatro por ciento) en todos los casos.

En cada convocatoria para ingreso de personal que realicen los empleadores comprendidos en la ley, deberá difundirse adecuadamente por parte de la empresa que dicho llamado comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para los cargos de que se trate y, en su caso, el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.

La empresa podrá solicitar al Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo, que reúnan las condiciones e idoneidad para acceder a los mismo.

Acceder al Decreto Reglamentario N° 73/2019
Acceder a Ley Nº 19.691

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