Interpretación de Antiguedad

Acta registrada

ACTA CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 28 de abril  del 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 01 "Industria Láctea", Capítulo02 "Distribuidores de Productos Lácteos",integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Diaz y Tec RR.LL. Valeria Charlone; Delegados de los Empleadores: ANDIPROLAC: representada por el Sr. Bruno Sapio y las Dras. Natalia Pena y Loreley Orlando; Delegados de los Trabajadores: el Sindicato Único Transporte Obrero de la Leche (S.U.T.O.L) representando por Jorge González, Graciela Gutiérrez, Marcelo Gadea y Richard Machado, Sindicato Único de empleados de CEMESA (SUDEC): representado por los Sres. Carlos Cabrera y Mario Hernández y FTIL, representado por el Sr. Jorge Beschizza, dejan constancia de lo siguiente:

PRIMERO:Que reunido el Consejo de Salarios el pasado 27 de Abril los actores sociales manifestaron haber detectado en el sector; diversos criterios de aplicación respecto del porcentaje correspondiente a los años que superan el primer tramo de antigüedad y se cumplieron en la empresa antes del 1ero. de Junio de 2014. Asimismo, expresaron tener consenso acerca del porcentaje correspondiente al primer tramo de antigüedad y que, para los años correspondientes al mismo el porcentaje se mantiene, aun cuando el trabajador pasa al siguiente tramo. Por Ej. :  Si un trabajador tiene 11 años de antigüedad el porcentaje de 1,75% sólo corresponde al décimo primer año y no a los 11 años.

SEGUNDO: Que en este estado la representación del M.T.S.S. en el Consejo de Salarios manifiesta:  Lo consignado en la cláusula NOVENO, de la Decisión de Consejo de Salarios de fecha 13 de Junio de 2014, determina que los porcentajes por cada año, de los dos tramos previstos, sean de 1% y 1,75%, respectivamente. En este sentido, la referencia "a partir del 1ero. de Junio de 2014", consignada al comienzo de la referida clausula, sólo determina una fecha de vigencia diversa a la general del laudo. Por lo expuesto, la aplicación del porcentaje de 1,75% a cada año que supere los 10 de antigüedad de cada trabajador, no implica retrotraer la norma a fecha anterior a su entrada en vigencia. Se trata sólo de su aplicación inmediata.

Se entiende, en adición, que una aplicación diferencial para los años que superen el primer tramo y se hayan cumplido antes del 1ero. de Junio de 2014, conduce a que trabajadores en el mismo tramo de antigüedad perciban porcentajes diferentes por años del mismo tramo; lo cual es claramente contrario a lo dispuesto en la norma y no fue discutido en la negociación. En este sentido, las propuestas empresariales de negociación presentadas en fechas 3 y 9 de Junio del 2014, antecedentes que obran en esta repartición, refieren, reiteradamente, a percibir el mismo porcentaje "por cada año" de actividad en el tramo. En conclusión: La representación del M.T.S.S. ante el Consejo de Salarios entiende que la aplicación correcta de la norma en cuestión determina pagar el porcentaje de 1,75% a cada año que supere los 10; independientemente del momento en que se complete cada año.

TERCERO:De acuerdo con lo manifestado por la delegación del M.T.S.S. el Consejo de Salarios deja constancia que con la liquidación del presente mes comenzará a abonarse el beneficio antigüedad de acuerdo a lo consignado en el numeral SEGUNDO y que, en  los casos que correspondiera, las diferencias generadas, a partir de la entrada en vigencia de la cláusula NOVENO de la Decisión de Consejo de Salarios de fecha 13 de Junio del 2014, serán abonadas en una única cuota el próximo 15 de mayo del corriente.

Para constancia se firman 6 ejemplares del mismo tenor en el día y lugar consignados en la comparecencia.

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