Manual Tareas y Categorías

 

ACTA: En Montevideo, el 14 de octubre de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabáco", Subgrupo 05 "Molinos de Arroz", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapiráin y Natalia Denegri, los delegados del sector empleador: Sres. Ricardo Hahn y los Dres. Gustavo Gauthier e Isidro Nuñez, y los delegados del sector trabajador: Sres. Adan Sequeira y Alfonso Dufour, quienes dejan constancia del siguiente acuerdo al que han arribado:

PRIMERO: Antecedentes. En la cláusula décimo primera del convenio colectivo suscrito por las partes con fecha 3 de noviembre de 2008, se acordó el análisis y revisión de las tareas comprendidas en las categorías previstas en el Convenio Colectivo de fecha 19 de setiembre de 2006, arribándose en consecuencia al presente acuerdo.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación y vigencia. El presente Laudo tiene carácter nacional y abarca a todas las empresas que componen el sector y a todo el personal de las mismas, rigiendo desde el 1° de julio de 2009.

TERCERO: Perfiles o requisitos mínimos de las categorías.

Peón común

  • Educación primaria completa.

  • Tareas sin complejidad

  • Responsabilidad por cumplimiento de la tarea

Peón práctico

  • Educación primaria completa.

  • Tareas sin complejidad

  • Responsabilidad por cumplimiento de la tarea

  • Se requiere cierta destreza adquirida en el trabajo.

Peón especializado

  • Educación primara completa.

  • Tareas de complejidad media.

  • Responsabilidad por el cumplimiento de la tarea

  • Se requiere cierta destreza adquirida en el trabajo.

  • Asistencia al desarrollo de un sub proceso, bajo supervisión.

Medio oficial

  • Ciclo básico recomendado.

  • Tareas de complejidad alta.

  • Responsabilidad por el cumplimiento de la tarea.

  • Responsabilidad por un sub proceso.

  • Experiencia o formación técnica específica para la tarea.

  • Supervisión o manejo de categorías inferiores.

Oficial

  • Ciclo básico (Tercero de secundaria o UTU)

  • Responsable por un proceso.

  • Tareas de alta complejidad.

  • Experiencia o formación técnica específica para el área de mantenimiento y demás tareas técnicas o experiencia probada en producción.

  • Poder de decisión sobre un proceso.

Encargado

- Responsabilidad sobre la administración y gestión de los procesos y los recursos a su cargo. Reglas de interpretación de la presente categorización

CUARTO:.

1.- A efectos de contemplar la realidad de cada empresa, deberá considerarse la no obligatoriedad de contar necesariamente con todas y cada una de las tareas definidas.

2.- El mero transcurso del tiempo o la antigüedad en una categoría no otorgan derecho a una categoría superior, salvo los casos especialmente previstos en el Convenio del Sector, del derecho a percibir el salario de la categoría superior por su desempeño temporal (más de 7 días) o el acceso definitivo a la misma por haberse desempeñado como tal por más de 90 días.

3.- Deberá contemplarse que el desempeño simultáneo de tareas pertenecientes a categorías distintas, implica el pago de la remuneración de la categoría superior.

QUINTO: Determinación de categorías. De conformidad con el cuadro del proceso industrial y sus etapas que se adjunta como Anexo 1 y que forma parte del presente Laudo, se acuerda la siguiente descripción de tareas por categoría:

 

Peón común.

Descarga manual de arroz (a pala o granel)

Limpieza de zaranda (pre y post limpieza)

Atención de hornos de leña (limpieza zona de trabajo, carga y limpieza interior)

Carga o descarga de arroz en bolsa o granel

Aprendizaje en la preparación de muestras para análisis (solo por la 1° zafra y por un plazo máximo de 6 meses)

Estibado y movimiento manual de leña

Barrido y limpieza de galpones y demás áreas exteriores

Limpieza de bolsas vacías y vaciado de silos a pala.

Auxiliar de almacén sin control sobre el stock.

Armado y disposición de fundas en evasado.

Limpieza de baños, vestuarios y oficinas

 

Peón práctico.

Armado de carga de bolsas en camión o contenedor (máximo 1 persona por camión o contenedor)

Extracción de muestra (calado)

Extracción de muestra manual

Apoyo administrativo al pesaje (ordenamiento de camiones, entrega de números, traslado de muestras y relevo en las tareas de pesaje durante el descanso intermedio del superior)

Atención de zaranda

Asistencia a la operación de silos

Embolse – pesaje y cosido de bolsas

Preparación de muestras (para análisis)

Ejecución de tareas básicas y de preparación para el mantenimiento (No comprende tareas técnicas, manejo de máquinas y/o equipos)

Limpieza de secadores

Llimpieza de silos.

Auxiliar de pañol de herramientas (únicamente pañol de herramientas)

Portería y vigilancia

Cadetería

 

Peón especializado.

Extracción de muestra automática

Descarga con plataforma

Asistencia a la operación de secado

Operación de máquinas descascaradoras

Operación de máquinas de brillado

Armado de estiba

Operación de carga a granel en contenedor

Análisis de muestras de molino y recibo

Asistencia a la ejecución bajo supervisión de algunas tareas inherentes al proceso de mantenimiento (no requiere supervisión presencial continua)

Operación de máquina de envasado bajo supervisión de un oficial.

Conducción de vehículos en planta y dentro de la localidad donde esté situada la planta (tractores, camiones y autoelevadores)

Auxiliar de almacén con manejo y control de stock

Medio Oficial

Operación de silos

Operación y supervisión de máquinas de molino

Operación del proceso de clasificación de semilla (no incluye el proceso de curado)

Operación de máquina curadora de semilla

Ejecución bajo supervisión de tareas inherentes al proceso de mantenimiento y manejo de personal (hasta 3 funcionarios)

Análisis de muestra de molino, recibo y otras de mayor complejidad

Operación de máquina estabilizadora de afrechillo

Pesaje (balancero),

Control de carga

Operación de Grapo

Operación de Pala Mecánica

Operación de autoelevador, (cuando el operario además efectúa el mantenimiento de rutina del vehículo)

Manejo y aplicación de plaguicidas en molino, depósitos, silos y entorno de la planta.

Oficial.

Operación de secadores (la dotación de personal estará determinada por el tipo y características de cada secador)

Supervisión general de molino

Supervisión y operación de máquinas de envasado

Supervisión y ejecución de análisis de muestras

Diagnóstico y ejecución de tareas inherentes al proceso de mantenimiento con supervisión de personal y toma de decisiones, bajo supervisión de un Encargado.

Encargado de almacén

Encargados.

Laboratorio, mantenimiento, general de molino, general de planta.

SEXTO: Salario Peón Práctico. En virtud de que por el presente convenio se crea la categoría de Peón Práctico a partir del 1 de julio de 2009, fijándose para la misma un salario de $ 43,53 por hora, que se reajustará en adelante en los momentos y porcentajes resultantes de la cláusula quinta del convenio colectivo de fecha 3 de noviembre de 2008.-

SEPTIMO: Educación y capacitación. 1. A efectos de culminar los estudios primarios, secundarios o de UTU, las empresas adecuarán los horarios de trabajo del personal, debiendo el trabajador acreditar la asistencia a los cursos respectivos.

2. Las empresas capacitarán en forma anual al personal, con cursos internos o externos relacionados a su tarea o adiestrarán al personal en las máquinas que deban manipular.

3. El número y categorías de trabajadores que en cada momento concurra a los cursos de educación formal, o a los cursos de capacitación o adiestramiento, será determinado en forma bipartita entre la empresa y su propio sindicato, donde deberá contemplarse especialmente la no afectación del proceso productivo.

OCTAVO: Categorías a regir exclusivamente en Arrozur S.A.. Sin perjuicio de la aplicación de las categorías que se vienen de referir en el sector molino de arroz de Arrozur, en lo demás casos regirán las condiciones acordadas por la empresa y su sindicato (ADEA) el día 17 de junio de 2009 y que surgen del Anexo 2 que firmado por las partes integra el presente Laudo.

NOVENO: La presente categorización no inhibirá los convenios más favorables que puedan alcanzarse a nivel de empresa.

DECIMO: El desempeño continuado en la tarea de operación de máquina curadora de semilla por más de 90 días corridos no otorga el derecho al acceso definitvo a la categoría de medio oficial, sin perjuicio del derecho a percibir el salario de esa categría por el tiempo que desempeñe esa tarea.

Leída que fue la presente se ratifica y firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

Etiquetas