Primera ronda 2005

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

 Montevideo,

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los Consejos de Salarios, convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial en el subgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA ARTÍCULO 1º.- Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y siete por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo Número 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º enero de 2006. ARTÍCULO 2º.- Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior aquellas empresas con convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial distintos para su personal. .- Comuníquese, publíquese, etc.

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