Primera ronda 2005 (13 oct 05)

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En Montevideo, el 13 de octubre 2005, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No.19 subgrupo "Empresas Suministradoras de Personal" integrado por los Dres Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo y Alejandro Machado en representación del Poder Ejecutivo, el Sr Julio Cesar Guevara y el Cr Daniel Charlone en representación del sector empresarial y el Sr Eduardo Sosa en representación del sector de los trabajadores y resulven por unanimidad. PRIMERO: Revisión del convenio de 29 de julio de 2005. En el artículo 6 se excluyó del aumento general de salarios, a los trabajadores alcanzados por lo dispuesto en el artículo tercero inciso b. En función de lo expuesto las partes acuerdan incluir, a estos trabajadores dentro de los alcances del artículo sexto correspondiendoles por tanto un incremento de 9.13% sobre las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2005 y a regir desde el 1 de octubre de 2005. SEGUNDO: En los casos de trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales obtenidos, así como la eventual reducción del impuesto a las retribuciones personales resultantes de la aplicación del Decreto 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%. TERCERO: Además también podrán ser descontados los aumentos que pudiesen haberse otorgado entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de setiembre del mismo año.  CUARTO: Interpretación de la cláusula cuarta del convenio de 29 de julio de 2005 El artículo cuarto del convenio recientemente aprobado por decreto, en lo referente a la remuneración correspondiente a los trabajadores empleados a través de una empresa suministradora de personal, considera exclusivamente los salarios mínimos aplicables de la actividad privada, con independencia de que se preste funciones en un organismo público. Leída firman de conformidad.

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